Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, conjuntamente con la Fiscal auxiliar Abogada Lexy Sulbaran, contra el adolescente: Identidad Omitida, a los fines de que se le oiga declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR ALBERTO PACHECO.

Este Tribunal de Control Nº 01, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud: donde aparece como presunto imputado el adolescente Identidad Omitida, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Persona y como víctima el ciudadano VICTOR ALBERTO PACHECO , quien es aprehendido por funcionarios policiales, adscritos a la Comisaría “Cnel Miguel Antonio Vásquez” del Municipio Túren , Estado Portuguesa, narrando los hechos que dieron origen a la investigación, y por los cuales ha sido detenido el adolescente Identidad Omitida, considerando que de los hechos antes narrados se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto el adolescente imputado, es aprehendido por funcionarios, al ser señalado por la víctima ciudadano VICTOR ALBERTO PACHECO, quien el Domingo 22-04-07, aproximadamente como a la 01:30 de la madrugada estando en la casa de su suegra de nombre NELLY DE ACOSTA, específicamente en el porche de la casa conversando con Identidad Omitida, solventando algunos problemas que habían tenido ese mismo día, en un descuido siente un golpe muy fuerte en la cara, sin saber como ni quien lo propino, por lo que cae el suelo y seguidamente al adolescente Identidad Omitida, se abalanzo sobre el dándome salvajemente patadas en la cara y desfigurándome el rostro, siendo aprehendido el adolescente, así mismo Considera el Ministerio Público pertinente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Solicitando en consecuencia le sean impuestas al mencionado adolescente las Medidas cautelares previstas en los literales “C” y “D” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiente a la obligación de presentarse periódicamente al Tribunal y la Prohibición de salir de la jurisdicción de los Municipios Páez y Araure del estado Portuguesa, todo ello a los fines de mantenerlo sujeto al proceso, garantizando de esta manera el fin último del proceso, como es la búsqueda de la verdad, dejando a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública.
Por su parte la defensa quien haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente rechazo las imputaciones fiscal, por considerar que no hay suficientes elementos de convicción, estima que es realmente conveniente continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines de lograr uno de los fines esenciales del proceso como es la búsqueda de la verdad. La misma no se opone a la imposición de la medida cautelar del literal “B” y en cuanto a la del literal “F” considera que es innecesario toda vez que el Ministerio Público en su exposición al identificar al adolescente señala como residencia del adolescente el Barrio Las Aguizas, Edificio Aguiza, Apto. AB-3, La Guaira, Estado Vargas, de tal manera que no estando residenciado el adolescente en este estado se hace innecesario esta medida, pudiendo someterse a la supervisión y orientación de su representante legal y este informar al tribunal sobre el comportamiento de su representado. Es todo”

Así mismo oída la libre voluntad del adolescente quien libre y voluntariamente manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional, es decir no desea declarar ni aportar nada a la presente audiencia, oída de igual manera la exposición de la víctima quien narro los hechos y las lesiones del cual fue objeto y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en cuenta los siguientes elementos:


PRIMERO: El acta policial de fecha 22-04-2007, suscrita por el funcionario Sargento 1° (PEP) ZAPATA CESAR, adscrito a la Comisaría “Cnel. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, Turen, Estado Portuguesa, quien dejo constancia de su diligencia policial: “… Domingo 22-04-07, siendo aproximadamente las 03.00 horas de la madrugada … me encontraba en labores de patrullaje por las inmendiaciones de esta ciudad, … cuando recibimos una llamada de la central de radio para que nos trasladáramos a valorar y verificar una situación que presuntamente ocurría en la Avenida 09, con calle 10, del Barrio Andrés Eloy Blanco, cerca de la Escuela Nacional Turen. … casa sin numero de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, del Estado portuguesa, donde presuntamente se había suscitado una riña, resultando como lesionado un ciudadano identificado posteriormente como VICTOR ALBERTO PACHECO. A nuestra llegada a la residencia avistamos a un grupo de personas que se encontraban frente a la casa … nos entrevistamos con la esposa del ciudadano agraviado … YURLY NOEMI ACOSTA, y manifestó a la comisión policial que el ciudadano herido era su pareja, llevándonos hasta el lugar donde se encontraba el mismo recostado dicha persona en uno de los cuartos, e indicándonos igualmente que el causante de dicha heridas había sido un adolescente de nombre Identidad Omitida, que se encontraba parado frente a la residencia donde habían ocurrido los hechos en la dirección antes señalada, encontrándose el referido en compañía de su progenitor quien se identifico como JULIO CESAR SANCHEZ, motivo por el cual le realizamos una revisión de personas actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, para descartar la presencia de algún tipo de armas y seguidamente imponerlo de sus derechos … y manifestándole el motivo de su retención …igualmente se procedida trasladar al lesionado hasta la sede del Hospital Universitario Dr. Armando Delgado Montero, … indicándole que a su retiro se apersonara hasta la comisaría … e iniciara le proceso formal de su denuncia, … ya en nuestra sede se identifico como Identidad Omitida, … de 16 años de edad … quedando identificada la Victima como VICTOR ALBERTO PACHECO, … el cual según diagnostico medico presento traumatismo moderado en la cara, ameritando tratamiento medico quirúrgico, …”. Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa. .

SEGUNDO: Con el acta de entrevista levantada a la Victima ciudadano VICTOR ALBERTO PACHECO, quien expuso: Eso fue el día de hoy Domingo 22-04-07, aproximadamente como a la 01:30 de la madrugada cuando me encontraba en la casa de mi suegra de nombre NELLY DE ACOSTA, ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, cerca de la Escuela Nacional Turen, casa S/N, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, específicamente en el porche de la casa conversando con Identidad Omitida, solventando algunos problemas que habíamos tenido ese mismo día, cuando en un descuido siento un golpe muy fuerte en la cara, sin saber como ni quien, lo cual me derriba contra el suelo de inmediato y seguidamente observo al adolescente Identidad Omitida, que se abalanzo sobre mi dándome salvajemente patadas en la cara y desfigurándome el rostro, debido a la gravedad de las lesiones causadas al momento de ver lo ocurrido mi esposa de nombre YURLY NOEMI ACOSTA y algunas personas interceden a mi favor quitándome de encima a esa persona y llamando a una comisión policial para informarle de lo ocurrido , los cuales se presentaron trasladándome hasta la sede del Hospital Dr. Armando Delgado Montero, de esta ciudad y donde se diagnosticaron los médicos de guaria traumatismo en la toda la cara motivo por el cual me encuentro en esta sede policial realizando denuncia formal al caso “. Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa. …”

TERCERO: Con el informe Medico expedido por el Dr. HOLMAR CAMELO, titular de la Cedula de Identidad Nº 82.007.640, C.M 2629, MSDS 64862, y sello húmedo de la Dirección Estadal de Salud, donde se deja constancia que el Ciudadano VICTOR ALBERTO PACHECO, Refiere posterior a golpiza presenta Traumatismo Moderado en Cara ameritando Tratamiento medico quirúrgico. Cita del acta que riela el folio ocho (08) de la causa.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 01, observa que de la versión de los intervinientes y de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la comisión de un hecho punible, y donde se presume la participación del adolescente anteriormente identificado, el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mismo en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión de tal hecho, por lo que se ordena proseguir con la investigación para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, así mismo existiendo elementos de convicción para imponer al adolescente la medida cautelar, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso, es por lo que se le impone la medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales “B” y “F ” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente las cuales consisten en:1.- La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de su representante legal quien deberá informar ante este tribunal cada veinte (20) días acerca de la conducta y comportamiento de su representado y 2.- La prohibición de acercarse a la víctima. Se ordena la libertad del adolescente antes mencionado. ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: Identidad Omitida, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: VICTOR ALBERTO PACHECO, por lo que se le impone la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literales “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:

1.- La obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de su representante legal quien deberá informar ante este tribunal cada veinte (20) días acerca de la conducta y comportamiento de su representado
2.- La prohibición de acercarse a la víctima.

Se ordena la libertad del adolescente antes identificado.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil siete.



ABG. MASHIADY E. ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.




Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
LA SECRETARIA.







Solicitud: 1CS-2120-07.
MRJ/GRE/jc.-.-