En la audiencia del día de hoy 25 de Abril del dos mil siete (2007), siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral y privada, previa presentación de escrito interpuesto por ante este Tribunal de Control por la Defensora Pública Especializada Abogada Lydia Rivero, en fecha 28-04-06, asignándosele el numero 1Cs-2100-07, quien en su carácter de defensora de los adolescentes, Identidades Omitidas a quienes se le sigue causa por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, solicita a este tribunal se exima a los adolescentes de la obligación de prestar caución personal, es decir de la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica la cual le fue impuesta a los mencionados adolescentes en audiencia oral de presentación de detenidos realizada en fecha 07-04-07, en virtud de que hasta la presente fecha los representantes legales de los adolescentes no han conseguido a las personas con los requisitos de idoneidad exigidos en la ley tal como se desprende de las declaraciones plasmadas por sus familiares ante el despacho de la defensoria pública, solicitud esta que se hace de acuerdo a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lexy Sulbaran, los adolescentes, Identidaes Omitidas, sus representantes legales y la ciudadana Defensora Pública Especializada, Abg. Lydia Rivero, a quien se le cedió el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “En mi carácter de Defensora Pública de los adolescentes , Identidades Omitidas, ratifico el contenido del escrito interpuesto por ante este tribunal en fecha 18-04-07, toda vez que mis defendidos se encuentran detenidos desde el día 07-04-07 y hasta la presente fecha no ha sido posible por parte de sus representantes legales conseguir los fiadores que reúnan los requisitos que exige la ley para tal fin, por lo que solicito se exima a mis defendidos de esta obligación y en su lugar se les imponga caución juratoria de conformidad a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de esta manera hacer efectiva la libertad de los imputados .
A continuación, le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “Esta representación fiscal no tiene objeción a lo peticionado por la defensa.
Acto seguido el Tribunal le impone a los adolescentes: Identidades Omitidas, del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quienes manifestaron, en forma libre y voluntaria cada uno por separado que no deseaban declarar, ni aportar nada a la presente audiencia.
Ahora bien analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud esta juez de Control Nº 01, procede a emitir el siguiente pronunciamiento
Del análisis realizado al escrito interpuesto por la defensora publica especializada, consta en solicitud Nº 1CS-2100-07, que en fecha 07-04-07, en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada por este Tribunal de Control Nº 01, se les impuso a los mencionados adolescentes la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, siendo en consecuencia que hasta la presente fecha no ha sido posible constituir dicha fianza y por cuanto los mismos se encuentra detenidos en la Casa de Formación Acarigua I, hasta tanto se constituya la fianza, momento este en el cual se materializará la libertad de los mencionados adolescente, en consecuencia oídas con han sido las exposiciones de las partes intervinientes y considerando que es procedente tal solicitud y no habiendo impedimento legal alguno, este Tribunal de control sustituye la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, la cual le fuere impuesta a los mencionados adolescentes en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 07-04-07, e imponiéndosele en su lugar Caución Juratoria de conformidad a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que se ordena la libertad de los adolescentes imputados, Identidades Omitidas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas , este tribunal de primera instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando justicia, en nombre de la republica y por autoridad de la ley, Acuerda imponer a los adolescentes imputados, Identidades Omitidas de la Caución Juratoria prevista en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la libertad de los adolescentes antes mencionados
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil siete.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control Nº 01
La Secretaria.
Abg. Glaiza Reyes de España
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