Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente Identidad Omitida, a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Estipulados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resulta victima el Estado Venezolano. Solicitando la practica del examen toxicológico, la realización de las valoraciones psiquiatricas, psicológicas y social, así como la realización de las experticias botánicas y químicas a las sustancias incautadas, así como la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y la libertad del adolescente anteriormente identificado imponiéndosele su presentación por ante la institución o persona que designe el tribunal, hasta tanto consten en autos las resultas de los exámenes y las experticias antes solicitadas.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su escrito de presentación de detenidos y solicitó la practica del examen toxicológico, la realización de las valoraciones psiquiatricas, psicológicas y social, así como la realización de las experticias botánicas y químicas a las sustancias incautadas, de igual manera solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y la libertad del adolescente y que con el fin de mantenerlo sujeto al proceso se le impongan su presentación por ante la institución o persona que designe el tribunal, hasta tanto consten en autos las resultas de los exámenes y las experticias antes solicitadas, toda vez que el mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Estipulados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resulta victima el Estado Venezolano, y de lo cual estaríamos en presencia de la configuración de un posible consumo personal, tomando en cuanto la cantidad de droga incautada tal como lo dispone el artículo 70 de la mencionada ley. Se le cedió el derecho de palabra a la defensora Pública Especializada quien manifestó “En mi carácter de defensora del adolescente imputado Identidad Omitida, en primer lugar voy a hacer referencia al procedimiento en el cual resulto aprehendido el adolescente en el cual se trata de un lugar poblado y no consta en el acta policial la presencia de un testigo que pueda verificar el dicho policial, ni tampoco la imposibilidad de los funcionarios en relación a poder disponer de los mencionados testigos, de manera que el solo dicho de los funcionarios no constituye per se un elemento de convicción suficiente , así mismo considera que se violento lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal pues no se indico al adolescente la exhibición del objeto buscado . Considera que no estamos ante una posible posesión ilícita, ya que supuestamente al adolescente se le incauto 2 gramos con 400 miligramos de marihuana y 1 gramo con 500 miligramos de cocaína, siendo estas cantidades que no sobrepasan lo establecido en ley para el consumo, por lo que solicita la libertad de su defendido
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de no declarar ante este Tribunal y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 03 de Abril de 2.007, mediante llamada telefónica recibida de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por los funcionarios Agentes (PEP) Olivar Arroyo Marcel y Sequera Tovar Nicolás, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ““ Realizando las labores de patrullaje… en Durigua II, por detrás de mercal, avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos a indicarle que se detuviera para realizarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar en el bolsillo delantero parte frontal del Jeans color azul, tres envoltorios de material sintético, de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de olor penetrante denominado marihuana, en un envoltorio de material sintético de color verde, contentivo en su interior vegetales y semillas de color penetrante denominado marihuana, seis envoltorios en papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco de la denominada piedra, motivo por el cual procedimos a leerles sus derechos… como Identidad Omitida. “
SEGUNDO: El Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la Investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como es uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentándose como un elemento importante para esta juzgadora que de las actas que corren insertas a la presente solicitud se evidencia la incautación de una porción de sustancias psicotrópico y estupefaciente y tomando en cuanta el fin educativo de nuestra ley especialísima y por tratarse de un hecho que afecta no solo al adolescente, sino en general a la sociedad y su entorno familiar siendo razones estas que conllevan a quien juzga a considerar que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente imputado, en esta fase de investigación, a los fines de determinar su farmacodependiencia a las sustancias estupefacientes o psicotrópicos, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar la investigación bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo por tratarse de un hecho a determinar como seria el consumo o no a las sustancias estupefacientes y psicotrópicos dada la cantidad que fue incautada en la cual se presume el consumo , se ordena a los fines de determinar fehacientemente el grado de consumo o no a dichas sustancias la practica del examen toxicológico, la realización de las valoraciones psiquiatricas, psicológicas y social a través del equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, así como la realización de las experticias botánicas y químicas a las sustancias incautadas, en consecuencia se ordena la libertad del adolescente Identidad Omitida, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Identidad Omitida, se ordena la practica del examen toxicológico, la respectiva valoración psicológicas y social a través del equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, de las valoraciones psiquiatricas a través del Psiquiatra forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como la realización de las experticias botánicas y químicas a las sustancias incautadas durante el procedimiento, asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil siete.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS
SECRETARIA
ABG. GLAISA REYES DE ESPAÑA
CAUSA No 1CS-2098-07
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