Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público abogada Maria Gabriela Mago, conjuntamente con la fiscal auxiliar Abogada Lexy Sulbaran, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo los adolescentes: Identidades Omitidas, a los fines de que se le oiga la declaración a los Adolescentes antes mencionados si deseare declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano: ELIO BAUTISTA PRADO BRAVO.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, donde figuran como presuntos imputados los adolescentes Identidades Omitidas, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y como víctima el ciudadano ELIO BAUTISTA PRADO BRAVO, quienes FUERON aprehendidos por funcionarios policiales, adscritos a la Comisaría “General JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, narrando los hechos que dieron origen a la investigación, y por los cuales han sido detenidos los adolescentes antes mencionados, considerando que de los hechos antes narrados se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto los mismos fueron señalados por la victima como las personas que portaban un arma de fuego bajo amenaza de muerte y le dicen que les entregue la bicicleta y un celular que cargaba en ese momento, a lo cual accedió y cuando les entrega sus pertenencias los mismos huyeron en veloz carrera en la bicicleta, en ese instante se acercaron una moto de la policía y los capturaron, así mismo el Ministerio Público considero pertinente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, solicito se les imponga a los adolescentes la medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia de los mismos a la audiencia preliminar, dejando a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. LIDYA RIVERO, quien expuso lo siguiente: “En mi carácter de Defensora Pública de los adolescentes Identidades Omitidas, en primer termino alega el principio de presunción de inocencia, la defensa se opone expresamente a la solicitud fiscal de que a mis defendidos a los fines de continuar con el procedimiento de investigación y asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar se le imponga la detención como medida de aseguramiento, en virtud de lo siguientes no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis defendidos en el hecho que se les atribuye, en efecto de las actas procesales se infiere que al momento de la detención solamente estaban presente los funcionarios policiales compuesta por una comisión mixta, quienes practican la revisión personal sin la presencia de un tercero testigo por lo que violaron el principio rector de la inspección necesidad de un tercero, ya que se considera parcial el dicho policial tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, también es de hacer notar que no se especifica, es decir no se individualiza las actuaciones de mis representados por la victima y en caso de considerar veraz el dicho policial en cuanto a la inspección al adolescente Identidad Omitida no le incautan nada, solo estaba cerca del otro adolescente, en virtud de ello esta defensa considera que a los fines de continuar la investigación por el procedimiento ordinario esta se haga imponiéndole una medida cautelar menos gravosa, en otro sentido en cuanto al planteamiento anterior los bienes muebles objetos material del presente hecho no fueron acreditada la propiedad de los mismos por la presunta víctima, en cuanto a la bicicleta no tiene serial y en cuanto al teléfono celular nuca se presento documento que acredite la propiedad a favor de la presunta víctima, aun cuando si fue acreditado la individualización en la cadena de custodia, en virtud de ellos esta defensa insiste en que no existe suficientes elementos de convicción para presumir la participación de mis defendidos en el hecho que se les imputa”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 05 de Abril de 2007, una vez que fuere el Ministerio Público Notificado del Procedimiento Policial realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral José Antonio Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, suscrita por el Agte (PEP) Molina Heriber: “Siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje en el Operativo Comando Unificado Semana Santa 2007,…en compañía del funcionario (GN) MADROÑERO RODRIGUEZ EDUARDO, por las inmediaciones del Barrio 5 de Diciembre,…y al llegar específicamente a la calle 02, entre 09 y 10, avistamos a un ciudadano quien nos hace señas y nos llama, nos acercamos hasta él y nos informa que dos ciudadanos con características de adolescentes lo habían robado y que le habían quitado un teléfono celular y una bicicleta. En vista de esto procedimos a realizar un recorrido policial por las adyacencias del lugar de los hechos, pudiendo visualizar a una cuadra del robo a dos ciudadanos montados en una bicicleta con las mismas características que las dadas por la victima, procedimos a darles la voz de alto y con la seguridad del caso realizarle una revisión personal de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder a uno de ellos un arma de fuego y un teléfono celular, llegando al sitio la victima del robo quien nos manifestó que si eran los mismos que lo habían robado y que la bicicleta y el teléfono incautados eran de su propiedad. En vista de lo sucedido y que los mismos se manifestaron como adolescentes … para posteriormente trasladarlos al Comando, donde quedaron identificados … como Identidad Omitida, de 15 años de edad, …a quien se le incauto en su poder específicamente en la pretina del pantalón por la parte delantera derecha un Arma de Fuego tipo Chopo, de fabricación rudimentaria adaptado al calibre 44 mm, con una capsula del mismo calibre sin percutir, Un teléfono Celular Marca ZTE, modelo ZTE-A15,…con su respectiva bateria y estuche de color negro, una Bicicleta Tipo Montañera, color negro con plateado, Rin 26, sin seriales visibles, y Identidad Omitida, de 13 años de edad,… quien se encontraba en compañía del adolescente antes mencionado al momento de cometer el presunto robo y al momento de su detención, Asimismo fue identificado la Victima como PRADO BRAVO ELIO BAUTISTA, …Quedando los adolescentes, lo incautado a la orden del departamento, …”
SEGUNDO: De las diversas actas que conforman la presente solicitud, cabe destacar el acta de denuncia, de fecha 05 de Abril de 2007, formulada por la Victima Ciudadano ELIO BAUTISTA PRADO BRAVO, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 05-04-2007, aproximadamente como a las 11:00 horas de la mañana, yo me dirigía para el Barrio 15 de Marzo, a la casa de mi hijo de nombre Cesar Augusto, cuando me encontraba bajando de mi bicicleta por la entrada de la vía Espinital, al frente de una licorería ubicada en el mismo sector, fui sorprendido por dos adolescentes que portaban un arma de fuego los cuales me dicen que les entregara mi bicicleta y un celular que yo cargaba en ese momento, cuando les entregue mis pertenencias los mismos huyeron en veloz carrera en la bicicleta, en ese instante se acercaron una moto de la policía y los capturaron, donde por parte de los funcionarios fui trasladado a esta comisaría para dejar constancia de lo sucedido, es todo …”
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de el ciudadano PRADO BRAVO ELIO BAUTISTA, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y por cuanto esta juzgadora considera que existen dudas en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de los hechos denunciados siendo necesario por parte de la vindicta pública el continuar con la investigación a los fines de determinar el grado de responsabilidad y participación de cada uno de los adolescentes en la comisión de este hecho, sin necesidad de decretar la detención preventiva, por lo que se impone a los adolescentes Identidades Omitidas, las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, las cuales consisten en la obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días , y la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, cuya libertad se materializará una vez conste en autos la fianza solicitada. Medidas estas impuestas con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia de los identificados adolescentes, ello a los fines de que los adolescentes estén sujetos a la investigación y comparezca a los actos del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes: Identidades Omitidas, las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “G” , del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, las cuales consisten en:
1.- la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante este Tribunal y
2.- la obligación de constituir fianza personal con dos personas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que se ordena el reingreso de los adolescentes antes identificados a la Casa de formación Integral Acarigua I, hasta tanto conste en autos los recaudos correspondientes a los fiadores fecha en la cual se materializará la libertad de los adolescentes.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua siete (07) de Abril de dos Mil siete.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
LA SECRETARIA.
Abg. MIRIAN JIMENEZ
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