Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de Presentación de Detenido que hiciera la representante del Ministerio Público, Fiscal Abg. MARIA GABRIELA MAGO, conjuntamente con la Fiscal Auxiliar Abogada LEXY SULBARAN SULBARAN, contra el adolescente Identidad Omitida, a los fines de que se le oiga la declaración al Adolescente antes mencionado, si deseare declarar, así como la imposición de la Medida Cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA EL TRAFICIO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente Identidad Omitida, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY CONTRA EL TRAFICIO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, siendo víctima EL ESTADO VENEZOLANO, señalando que el mismo fue aprehendido, según acta policial de fecha 07-04-07, suscrita por el Sgto. 2° ( GN) SUAREZ GUTIERREZ JOSE VALDEMAR, adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Acarigua Estado Portuguesa, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…Cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán (GN) JUAN CARLOS SUAREZ GARRIDO, Comandante de la Unidad operativa dejo constancia de la diligencia policial realizada en la presente averiguación. El día de hoy sábado 07 de abril del presente año, siendo las 12:45 horas de la tarde salí en comisión en compañía de los siguientes efectivos C2° (GN) GONZALEZ ALFARO ADELIS , C2° (GN) YEPEZ LOPEZ ANDRES, DTGDO. (GN) SARMIENTO PEREZ EDDER Y G. NALS. LANDINES JIMENEZ EMBER, LUCENA PINEDA VICMARY Y MADURO SERGA YOMAIRA, en vehículo militar placas GN-435, con destino a la jurisdicción de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, con la finalidad de efectuar un patrullaje de seguridad urbana, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde cuando realizábamos un recorrido por la calle 36, con avenida 36 y 37 del Barrio Bella Vista I, Acarigua Estado Portuguesa, observamos la actitud sospechosa de un ciudadano quien … al notar la presencia de la comisión salió corriendo y de inmediato se le da la voz de alto haciendo caso omiso y se introdujo en una vivienda de bloque de color verde y cerca de color blanco con rejas negras. Acto seguido le ordene la Cabo 2° (GN) YEPEZ LOPEZ ANDRES, que saliera a buscar de inmediato a dos personas para que sirvieran de testigos en el procedimiento, seguidamente se procedió a acordonar la vivienda posteriormente en presencia de los ciudadanos BASTIDAS PEÑA ROBERT ALEXCANDER, C.I. 13.508.490 y SALAZAR CAMACHO JOSE RAFAEL, C.I. 18.617.611, testigos presénciales se procedió a practicar el allanamiento, habiendo encontrado dentro del inmueble a cuatro personas entre ellos el sujeto que salió corriendo al ver la comisión, procediendo a preguntar por el propietario o responsable de la vivienda resultando ser el mismo sujeto que se dio a la fuga a la comisión, … identificado resultó ser y llamarse Identidad Omitida… de 15 años de edad, a quien se le practico una inspección corporal no encontrándole nada anormal, igualmente se le pregunto el motivo por el cual había salido corriendo cuando observó la comisión no manifestando nada, seguidamente se le notificó que se iba a practicar un registro del inmueble ya que presumíamos la comisión de un delito, habiendo encontrado debajo de una Bombona de gas en la cocina UNA BOLSA PLASTICA TRANSPARTENTE CONTENTIVA DE QUINCE (15) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO PRESUNTAMENTE DROGA EN EL CUARTO DEL CENTRO DENTRO DE UN BOLSO SE ENCONTRO UNA BOLSA PLASTICA TRANSPARRENTE CONTENTIVA DE CUATRO (04) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMNIO CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES LA CANTIDAD DE CIEN MIL (100.000.oo) BOLIVARES , UN CUCHILLO Y UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLLA, SERIALES HEX3417A33F, DIEZ BOLSAS PLASTICAS TRANSPARENTES UTILIZADAS PARA ELABORAR LOS ENVOLTORIOS. En vista de esto a las 02:30 horas de la tarde, se procedió a practicar la detención preventiva del ciudadano Identidad Omitida, por encontrarse incurso en uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, habiendo impuesto sobre los derechos del imputado previstos en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procedió a trasladar al adolescente y a los envoltorios con presunta droga y objetos incautados hasta el comando de la Guardia Nacional de Acarigua, con el fin de proseguir con las averiguaciones, al igual que los tres jóvenes que se encontraban de visita en el inmueble, quienes fueron identificados como Identidades Omitidas, …. Se deja constancia que los adolescentes Identidades Omitidas, fueron entregados a sus representantes según constancia y previa instrucción del Fiscal del Ministerio Público. … el adolescente fue recluido en el Centro de Formación Integral Acarigua I “ Así mismo la vindicta pública solicita autorización para la realización de las experticias toxicológicas, las valoraciones psiquíatrica, psicológicas y social del adolescente imputado, así como la experticia química y botánica a la sustancia incautada, a fin de establecer la cualidad o no de consumidor del mencionado adolescente, solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decrete la detención preventiva del adolescente para asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar. Consigna en este acto acta prueba de orientación, finalmente manifiesto que dejo a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo están de su Defensa Pública, es todo…”.

Por su parte la Defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente Identidad Omitida, la defensa en primer término alega la Presunción de Inocencia a favor de su defendido por lo que se tratara como tal hasta tanto no exista una sentencia definitiva en contra del adolescente, se opone a la medida de detención solicitada por el Fiscal para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en el hecho punible atribuido, considera esta Defensa que los medios de pruebas que corren en la causa específicamente al allanamiento de la vivienda donde vive mi defendido es ilegal e ilegítima y esta afectada de nulidad absoluta, por lo que no son validos los elementos de convicción que se extraigan de dicho acto de allanamiento, en efecto nuestro legislador establece con carácter excepcional el allanamiento o registro de vivienda y en el caso que nos ocupa tal excepción no se dio en la forma prevista en la ley, así tenemos en primer lugar la razón por la cual entran a la vivienda es presuntamente en persecución de mi defendido a quien vieron en aptitud sospechosa y quien corrió velozmente hacia la vivienda por lo que si este fue el supuesto de hecho que los llevo a introducirse a la vivienda una vez que mi defendido abre la puerta y se identifica como propietario de la vivienda y los funcionarios proceden a su revisión personal e inmediata aprehensión se consiguió el objetivo del allanamiento ya que se introdujeron fue en persecución de mi defendido quien tenía una aptitud sospechosa, en virtud de ello no podían los funcionarios proceder a la revisión de la vivienda lo cual constituyó un exabrupto policial es por ello que esta defensa considera que la droga presuntamente encontraba en esa vivienda no fue encontrada en forma legal y por ello considera irrito considerar tal elemento de convicción valido, ahora bien a los fines de continuar la investigación lo que esta defensa considera útil y pertinente por la vía del procedimiento ordinario solicito se le imponga a mi defendido una medida Cautelar menos gravosa…, es todo…”.

Por su parte se le dio el derecho de palabra al adolescente imputado quien manifestó en alta y clara voz “Que NO deseaba declarar”
Por lo que este Tribunal antes de tomar una decisión realiza el análisis de los siguientes elementos:

PRIMERO: Las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 07 de de Abril de 2007, mediante procedimiento policial levantado y suscrito por el Sgto. 2° (GN) SUAREZ GUTIERREZ JOSE VALDEMAR, adscrito al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Acarigua Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado a los fines de determinar claramente el grado de responsabilidad y participación del adolescente en la comisión del mismo.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 01, ante la inminente comisión de estos hechos punibles, cometidos en perjuicio del Estado venezolano y establecidos en la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, observando esta juzgadora de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales se evidencia que efectivamente hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir que este joven esta incurso en estos delitos imputados por el Ministerio Público e igualmente siendo que uno de ellos es a los efectos de esta ley uno de los más graves como es, el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, al encontrarse almacenados en su residencia la cantidad de drogas, presuntamente para su distribución y venta a la joven sociedad de nuestros municipios, y por cuanto nuestra ley especial establece como medida la Privación de Libertad para estos delitos tan reprochables, aunado a ello debe el Estado velar por la correcta formación y reinsertación de nuestros adolescentes a la sociedad y dado que es de suma importancia la información que pueda recabar en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión de alguno de los delitos previstos en la mencionada ley, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e igualmente decreta la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Especial, así mismo se acuerda la práctica del Examen Toxicológico de la valoración psiquiatrita, psicológica y social a través del equipo Multidisciplinario que amerita el adolescente para el día 10-04-07 a las 08:30 a.m. en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, igualmente se acuerda la práctica de la Experticia Química y Botánica, así mismo se ordena el REINGRESO del mencionado adolescente, a la Casa de Formación Integral Acarigua I. Líbrese lo conducente. Y así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la continuación de la investigación bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así como también acuerda la DETENCION del adolescente: Identidad Omitida, PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena su REINGRESO inmediato a la Casa de Formación Integral Acarigua I de esta ciudad, la práctica del Examen Toxicológico al adolescente, así como la práctica de las Experticias Química y Botánica y finalmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil siete.


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL N° 01


LA SECRETARIA.


Abg. MIRIAN JIMENEZ


Solicitud Nº: 1CS-2102-07
MRJ/aura