REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 27 de Abril de 2007
197° y 146º
Causa N°: 1M-094-03.
Yo, Carmen Xiomara Bellera, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.381.895; actuando en mi carácter de Jueza de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, por cuanto observo que en la causa signada con el Nº 1M-094-03, seguida al acusado (Identidad Omitida), esta Juzgadora actuando en funciones de Juez de Control Nº 01 de este Sistema de Responsabilidad Penal; emitió pronunciamiento, mediante decisión dictada en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11 de Noviembre de 2003, la cual riela a los folios 131 al 135 ambos inclusive de la primera pieza de la identificada causa, por consiguiente y de conformidad a lo previsto en el articulo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece causales de inhibición y recusación: “Los Jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la Causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Hecho este que lleva a inhibirme de conocer la presente causa, y en virtud de que el artículo 94 del citado Código establece: Continuidad. “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la Ley. Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”. Es por lo que este Tribunal de Juicio acuerda la remisión de la causa signada con el Nº 1M-094-03, al Juzgado de Juicio Sección Adolescentes del Sistema de Responsabilidad Penal del Estado Portuguesa. Extensión Guanare, por cuanto no existe en el Circuito Judicial Penal Sección Adolescente. Extensión Acarigua otro Tribunal en funciones de Juicio, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Así mismo se rodena formar cuaderno separado con copia certificada de las actuaciones formada por el Acta y la Decisión de la audiencia Preliminar ya indicada a fin de ser remitida conjuntamente con la presente acta a la Sala Especial Accidental. Sección Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Juicio
Abg. OSWALDO LOYO
Secretario
CXB/ol/ml.-