REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 20 de Abril de 2007

Causa Nº 1E-375-07

Visto el escrito consignado por la abogada LIDYA RIVERO TOVAR, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción N°309, de fecha 03-04-2007 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por la abogada NANDRY LUIS CAMACARO, en su carácter de Jefa del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Estado Portuguesa.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha el Tribunal en funciones de Control N°01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al adolescente IDENTIDDA OMITIDA, antes identificado, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, por el lapso de Seis (6) meses, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

SEGUNDO: En fecha 22-03-07, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, ejecuta la sentencia precedentemente descrita al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:

“…La muerte del reo extingue también la pena …”.

CUARTO: El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:

“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…

h) Decretar la cesación de la medida…”

Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Jefe Civil del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fallece a consecuencia de: Hemorragia Cerebral, Herida por arma de fuego, según certificación médica, suscrita por el Doctor ORLANDO JOSE PEÑALOZA, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, por lo que hace lógico, consecuente Y legalmente procedente, declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Declara el Cese de la sanción de Libertad Asistida decretada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Notifiquese a las partes de la presente decisión. Se ordena en consecuencia, el archivo del presente asunto penal una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2007.

LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.

LA SECRETARIA


ABG. GLAIZA REYES ESPAÑA.