REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 23 de Abril de 2007
196° y 148°

Causa N° 1E-360-07

Visto el escrito consignado por la Abogado Sirley Barrios en su carácter de Defensora Pública Especializada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita y expone: “…Consta de la causa que se les sigue a los adolescentes signada con el N° 1E-360-07 que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron impuestos en fecha 30-03-07, de la medida de libertad asistida a cumplir por el lapo de 2 años.

Ahora bien, consta de las copias certificadas que se acompañan al presente escrito, que los mencionados adolescentes fueron condenados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de 1 año, encontrándose recluidos en la Casa de Formación Integral Acarigua I, y ello es motivo justificado por el cual no han cumplido con la medida de libertad asistida.

En atención a lo planteado, se solicita que la medida de libertad asistida, ya impuesta por el Tribunal a su cargo sea cumplida ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I…”

En consecuencia y visto que la Defensa Pública Especializada consigna copia certificada mediante la cual se evidencia que los adolescentes antes mencionados fueron condenados por el Tribunal de Control N° 2 de este Sistema Penal a cumplir con la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, encontrándose dichos adolescentes recluidos en la Casa de Formación Integral Acarigua I, lo que les ha imposibilitado dar cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, es por lo que este Tribunal acuerda que la medida de Libertad Asistida ya impuesta sea cumplida ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, ordenandose en consecuencia notificar de la presente decisión, tanto al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Acarigua I como al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, a los adolescentes sancionados, a la Defensa Pública Especializada, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los representantes legales y victimas en la presente causa, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente.-




LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

LA SECRETARIA

ABG. URYDY COLINA