Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa.

Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 16-11-05, el Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (1) año y ocho (8) meses.

En fecha 10-02-06, este Tribunal de Ejecución impone de la sanción de Privación de Libertad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta de acta que riela a los folios 2 al 3 de la tercera pieza de la presente causa penal.

En fecha 05-09-06, este Tribunal de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en audiencia oral celebrada, sustituye la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar impone las medidas menos gravosas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, consistiendo esta última en que el mencionado adolescente se obliga a continuar con sus estudios, ambas sanciones a ser cumplidas por el resto de lo que le queda por cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de seis (6) meses y nueve (9) días.

En fecha 23-04-07, este Tribunal de Ejecución recibe oficio N° 106, emanado de la Casa de Formación Integral Acarigua I, mediante el cual remiten informe del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por parte del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual textualmente se indica “…Durante los seis meses contados desde su primera cita con el equipo Técnico (14-09-06) el joven se presentó de forma continua y puntual a todas las citas en los meses posteriores, acompañado de su representante legal, la ciudadana Oliva Suarez…”

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente ha cumplido en el término de seis (6) meses y nueve (9) días, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, es por lo que en consecuencia declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando vigente, para su cumplimiento, la sanción de Reglas de Conducta consistente en la obligación del mencionado adolescente de estudiar, para lo cual se estableció en audiencia oral de fecha 05-09-06, que el adolescente deberá consignar ante este Tribunal, constancia de estudios cada tres (3) meses. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quedando vigente, para su cumplimiento, la sanción de Reglas de Conducta consistente en la obligación del mencionado adolescente de estudiar, para lo cual se estableció en audiencia oral de fecha 05-09-06, que el adolescente deberá consignar ante este Tribunal, constancia de estudios cada tres (3) meses

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2007.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE EJECUCION.




ABG. URYDY COLINA
SECRETARIA.