En fecha 19-12-06, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana DAYANA YAMILETH ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 18.843.027, madre del niño ...., de un (1) año de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento, que anexan a la solicitud marcada “A”, asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano ISMAEL FELIPE DIAZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Taxista, domiciliado en Urbanización La Villa, Quinta “Tío Pedro”, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.859.501; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Fiscalía a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para su hijo ya mencionado, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de su hijo, ciudadano ISMAEL FELIPE DIAZ PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.859.501, quien trabaja por su cuenta como Taxista, percibiendo una utilidad mensual aproximada de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo); que el monto que aspira que se establezca por Obligación Alimentaria es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, una bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares, y gastos propios de la época decembrina, o un monto superior en razón de que logre demostrar que el demandado cuenta con recursos que le permitan aportar un monto superior, anexó copia fotostática de su Cédula de Identidad y fundamentó la acción en los Artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 10-01-07, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación, y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. Se ordenó como medida provisional de Obligación Alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y el doble de dicha suma en los meses de Septiembre y Diciembre, conforme a los Artículos 512 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó practicar INFORME SOCIAL, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 14 corre inserta Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ISMAEL FELIPE DIAZ PIRELA.
En fecha 27-01-07 siendo las 10:00AM fecha y hora para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, se anunció dicho acto dejándose constancia que no compareció ninguna de las partes. En esa misma fecha 27-01-07 día señalado para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, terminada la hora de despacho se deja constancia que no compareció el demandado ni por sí ni por medio de Apoderado.
En fecha 13-03-07 vencido el lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas se fija el segundo día de Despacho siguiente para oír conclusiones de las partes.
En fecha 16.03.07 vencido el lapso para oír conclusiones de las partes sin que estas hayan hecho uso de las mismas, se fija el lapso de cinco (5) días de Despacho siguiente para dictar sentencia.
En fecha 21-0-07 se dicta auto por no constar en el expediente la capacidad económica del Obligado, ordenándose elaboración de Informe Social, y una vez conste en autos el mismo de dictará sentencia al quinto día de Despacho siguiente.
En fecha 10-04-07 comparecen los ciudadanos ISMAEL FELIPE DIAZ PIRELA y DAYANA YAMILETH ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.859.501 y 18.843.027, el primero de los comparecientes expone: “Ofrezco CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, para mi hijo, me comprometo a comprar un seguro particular de HCM, todos los meses deposito la mensualidad en el Banco Mercantil el giro de la casa donde vive el niño, depositaré la Obligación Alimentaria en la Cuenta N° 0125117670 del Banco Plaza, y entregar en efectivo a la ciudadana DAYANA YAMILETH ALVAREZ Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo) por la Obligación Alimentaria correspondiente al mes de Abril del presente año, solicito se homologue el presente acuerdo”. Seguidamente la ciudadana DAYANA YAMILETH ALVAREZ, expone “estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mi hijo, solicito se homologue la presente solicitud”.
|