En fecha 10-04-07, se recibe Acta N° 103, por Régimen de Visita, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, convenido por los ciudadanos KENNEDY JAIL CARRASCO MARIN y SILVIA BLACERIA ARANGUREN Aranguren, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.257.506 y 9.405.052, respectivamente, padres del niño ...., de ocho (8) años de edad, en donde manifiestan que el padre de dicho niño con el consentimiento de la madre pasará a buscarlo en el hogar materno, cada quince (15) días los domingos en horario comprendido de 9:00AM hasta las 6:00PM, de manera alterna, es decir, un domingo con el padre, el siguiente con la madre. Presente la ciudadana SILVIA BLACERIA ARANGUREN ARANGUREN, así lo acepta, y ambas solicitan la Homologación del presente convenio. Anexaron a la Solicitud fotocopia de la Partida de Nacimiento del niño involucrado, y fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 10-04-07 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserto escrito de convenio suscrito por los ciudadanos KENNEDY JAIL CARRASCO MARIN y SILVIA BLACERIA ARANGUREN ARANGUREN, suscrito ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; a los folios 4 y 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 10-04-07 suscrita por los ciudadanos KENNEDY JAIL CARRCASCO MARIN y SILVIA BLACERIA ARANGUREN ARANGUREN, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.257.506 y 9.405.052, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de REGIMEN DE VISITAS convenida por ellos, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos KENNEDY JAIL CARRASCO MARIN y SILVIA BLACERIA ARANGUREN ARANGUREN, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.257.506 y 9.405.052, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley SE HOMOLOGA el presente convenimiento de REGIMEN DE VISITA , y se declara que el mismo será de la siguiente manera: cada quince (15) días el padre buscará a su hijo en el hogar materno, en horario comprendido de 9:00AM a 6:00PM, hora en que lo regresará con su progenitora, este día será de manera alterna, es decir, un domingo con el padre, el siguiente con la madre, dicho Régimen comenzará a regir una vez quede firme la presente sentencia. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente HOMOLOGACION este acuerdo Conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con el Artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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