Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana EDITH DEL CARMEN NUÑEZ REYES, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N°V-24.973.342, actuando en su propio nombre, de sus hijos BREYNER ENRIQUE, MANUEL ANTONIO LOPEZ NUÑEZ, mayores de edad; y de los adolescentes ........, de 17, 16, y 14 años de edad, en su órden, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ENRIQUE LOPEZ CHIQUILLO, quien era Colombiano, mayor de edad, casado, Chofer, domiciliado en calle 25 entre 22 y 23 N° 16-1, Campo Lindo, sector La Canal, Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N°E-81.689.104, quien falleció ab-intestato en el Hospital “Dr. Raúl Leoni”, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, el 14 de Agosto de 2.006, quien era su cónyuge, padre de sus hijos ya mencionados, y de los adolescentes YANIRA CAROLINA, LISSET MARIA, y LUIS ANTONIO LOPEZ MENDEZ, de 17, 16, y 14 años de edad, habidos con la ciudadana LUCY ALMIRA MENDEZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.548.240; tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento insertas en la solicitud, copias fotostáticas de su Cédula de Identidad, y del Acta de Defunción consignadas, motivo por el cual piden se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MANUEL ENRIQUE LOPEZ CHIQUILLO, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 02-02-07, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 12-02-07 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 05-02-07, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, los mismo no comparecieron. En fecha 13-03-07 la parte interesada solicita se le fije oportunidad para presentar los testigos, se acordó de conformidad en fecha 16-03-07.
En fecha 20-03-07, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ROSA MARIA BAPTISTA y BENJAMIN DE JESUS SABALZA DE LA HOZ, venezolanos, mayores de edad hábiles, domiciliada la primera en calle 26 con avenida 31, Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, el segundo en calle 10, sector 7 N° 58, Baraure, Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 2.193.223 y 23.577.560, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 26 y 27, en su órden.