Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA VARGAS DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.840.032, actuando en representación de sus hijos ........., de 14, y 13 años de edad; tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento insertas en la copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos que anexa a la solicitud, asistida por la Abogado GERTUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cuota parte que les corresponde a sus hijos por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Política Habitacional, Fideicomiso, y cualquier otro concepto, como herederos del causante RAMON JOSE CUICAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, domiciliado en calle 32 N° 5, barrio Bella Vista Dos, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.567.067.


DISPOSITIVA

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los adolescentes ENRIQUE JOSE, y SOLBELIS KARINA CUICAS VARGAS, de 14, y 13 años de edad tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALEIDA JOSEFINA VARGAS DE GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.840.032, arriba identificada para que en su nombre y representación de sus hijos..........., de 14, y 13 años de edad, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cuota parte que les corresponden a los mismos como beneficiarios del causante RAMON JOSE CUICAS, quien era portador de la Cédula de Identidad N°V-9.567.067, y Obrero de la mencionada Alcaldía. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a dichos adolescentes, debe ser entregado mediante cheque emitido a su nombre, y a la órden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Se deja sin efecto la opinión de los adolescentes acordado en auto de Entrada, por cuanto la presente solicitud va en interés superior de los mismos Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.