En fecha 19-12-06, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana MARIA OLIVIA ESCALONA DE TRONCOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.135.973, madre de la adolescente y niño ........, de 17, y 11 años de edad, en su órden, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento, que anexan a la solicitud marcadas “A”; y “B”, asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano ANTONIO TRONCOSA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Agricultor, domiciliado en Barrio La Invasión, casa S/N°, Payara Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.540.239; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Fiscalía a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para sus hijos ya mencionados, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de sus hijos, ciudadano ANTONIO TRONCOSA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.540.239, quien trabaja por su cuenta como Agricultor, percibiendo una utilidad mensual aproximada de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo); que el monto que aspira que se establezca por Obligación Alimentaria es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, una bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares, y gastos propios de la época decembrina, o un monto superior en razón de que logre demostrar que el demandado cuenta con recursos que le permitan aportar un monto superior, anexó copia fotostática de su Cédula de Identidad y fundamentó la acción en los Artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 22-01-07, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación, y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. Se ordenó como medida provisional de Obligación Alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y el doble de dicha suma en los meses de Septiembre y Diciembre, conforme a los Artículos 512 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 18 corre inserta Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ANTONIO TRONCOSA ALVARADO.
En fecha 10-04-07, siendo las 10:00AM fecha y hora señalado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, presentes los ciudadanos ANTONIO TRONCOSA ALVARADO y MARIA OLIVIA ESCALONA DE TRONCOSA, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.540.239 y 10.135.973, respectivamente. El primero de los comparecientes expone: “Ofrezco SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, comprarles útiles escolares, vestuario una vez en el año, y colaborar con los gastos médicos, medicinas, en cada cosecha entregaré más dinero a la madre de mis hijos, quien me firmará un recibo, solicito se homologue el presente acuerdo”. Seguidamente la ciudadana MARIA OLIVIA ESCALONA DE TRONCOSA expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, solicito se homologue la presente solicitud y se le dé carácter de sentencia firme”.