En fecha 27-03-07, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, contentivo del Acta N° 473 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos GUILLERMO ZAPATA MENDOZA y YENDI MAGDALENA NAVARRO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.001.898 y 19.376.062, respectivamente, padres de las niñas ............, de 4, y 2 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, GUILLERMO ZAPATA MENDOZA, padre de las niñas YECSELIS GRISMAR, y YULIANNY DE LOS ANGELES, de 4, y 2 años de edad, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para las mismas, en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs150.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros autorizada por el Tribunal, y compartiré los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, YENDI MAGDALENA NAVARRO BARRIOS, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano GUILLERMO ZAPATA MENDOZA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijas desde el viernes a las 4:00PM hasta el domingo a las 8:00PM, Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, y navidad, lo acordarán previamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 27-03-07 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 corre inserta Acta del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa; a los folios 3 y 4 copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas involucradas; a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 27-03-07 suscrita por los ciudadanos GUILLERMO ZAPATA MENDOZA y YENDI MAGDALENA NAVARRO BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.001.898 y 19.376.062, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.

D I S P O S I T I V A

Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos GUILLERMO ZAPATA MENDOZA y YENDI MAGDALENA NAVARRO BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.001.898 y 19.376.062, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano GUILLERMO ZAPATA MENDOZA, esta obligado a suministrarle a sus hijas ............, de 4 y 2 años de edad, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, quedando autorizada la ciudadana YENDI MAGDALENA NAVARRO BARRIOS, para abrir la misma, una vez quede firme la presente sentencia, ambos padres cubrirán a mitad los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares. Así mismo se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas será el acordado por ambas partes en el Acta, el padre compartirá con sus hijas fines de semana, desde el viernes a las 4:00PM hasta el domingo a las 8:00PM, Semana Santa, Vacaciones Escolares, y navidad, serán compartidas entre ambos padres, de mutuo acuerdo, advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijas sino también comprende la posibilidad de llevarlas a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de contacto con ellas. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.