En fecha 12-04-07, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 107, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos ELIEZER ANTONIO RIVERO y ROSA ANGELA PEREZ CANDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.261.406 y 18.731.380, respectivamente, padres de la niña ....., de dos (2) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ELIEZER ANTONIO RIVERO, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mi hija, en DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo), mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros autorizada por el Tribunal, los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, costear los gastos de guardería en la cantidad que le sea asignada por la Empresa para la cual trabaja entre el mes de Septiembre y Octubre de cada año, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, ROSA ANGELA PEREZ CANDIA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano ELIEZER ANTONIO RIVERO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, la madre conducirá a su hija al domicilio del padre los domingos a las 9:00AM, el padre la regresará al hogar materno ese mismo día a las 3:00PM, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12-04-07 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2, corre inserta Acta N° 107 de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña involucrada; al folio 4 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 12-04-07 suscrita por los ciudadanos ELIEZER ANTONIO RIVERO y ROSA ANGELA PEREZ CANDIA, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.261.406 y 18.731.380, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.