En fecha 10-04-07, se recibe Acta N° 476 de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, contentivo del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos HECTOR JOSE GOMEZ SANCHEZ y ARELIS DEL CARMEN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.131.494 y 10.643.216, respectivamente, padres del niño ...., de ocho (8) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, HECTOR JOSE GOMEZ SANCHEZ, padre del niño ya mencionado, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA, en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, compartiré los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, ARELYS DEL CARMEN ALVARADO, arriba identificado, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano HECTOR JOSE GOMEZ SANCHEZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hija dos (2) fines de semana en el mes, vacaciones escolares, época navideña serán acordadas previamente entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 10-04-07 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 476 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; a los folios 4 y 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 10-04-07 suscrita por los ciudadanos HECTOR JOSE GOMEZ SANCHEZ y ARELYS DEL CARMEN ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.131.494 y 10.643.216, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos HECTOR JOSE GOMEZ SANCHEZ y ARELYS DEL CARMEN ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.131.494 y 10.643.216, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano HECTOR JOSE GOMEZ SANCHEZ, esta obligado a suministrarle a su hijo CESAR ALEJANDRO, de ocho (8) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que será abierta en el Banco de Fomento Regional Los Andes, quedando autorizada para ello la ciudadana ARELYS DEL CARMEN ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N°10.643.216, una vez quede firme la sentencia, ambos padres costearán a mitad los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares. Se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevé para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS será el acordado por las partes, el niño compartirá con su padre dos (2) fines de semana en el mes, vacaciones escolares, y época navideña lo acordarán previamente.Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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