En fecha 13-04-07, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 106, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos GIWSON SNEIDER PEÑA ALMAO y YONILDA YECENIA DOMINGUEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.263.996 y 14.271.159, respectivamente, padres de los niños ...., de 9, y 7 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, GIWSON SNEIDER PEÑA ALMAO, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mis hijos, en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo), mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros autorizada por el Tribunal, los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, serán cubiertos por ambos padres, en el mes de Diciembre depositaré una cantidad adicional de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.oo), igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, YONILDA YECENIA DOMINGUEZ LINAREZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano GIWSON SNEIDER PEÑA ALMAO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio, previo acuerdo entre las partes, en horario que no interfiera horas de estudio o descanso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13-04-07 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2, corre inserta Acta N° 106 de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 copia certificada de las Actas de Nacimiento de los niños involucrados; a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 13-04-07 suscrita por los ciudadanos GIWSON SNEIDER PEÑA ALMAO y YONILDA YECENIA DOMINGUEZ LINAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.263.996 y 14.271.159, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos GIWSON SNEIDER PEÑA ALMAO y YONILDA YECENIA DOMINGUEZ LINAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.263.996 y 14.271.159, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano GIWSON SNEIDER PEÑA ALMAO, esta obligado a suministrarle a sus hijos YERIMAR DERINES, y JOHJAN MANUEL, de 9, y 7 años de edad, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOILIVARES (Bs.180.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que será abierta en el Banco de Fomento Regional Los Andes, quedando autorizada para ello la ciudadana YONILDA YECENIA DOMINGUEZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.271.159, una vez quede firme la sentencia, los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, serán costeados a mitad por ambos padres, en el mes de Diciembre el padre consignará TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo). Así mismo se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas será el acordado por ambas partes en el Acta: el mismo será amplio, previo acuerdo entre las partes, siempre que no interfiera horas de estudio o descanso, advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
|