En fecha 08 de Febrero de 2007, la abogada Hyrvic Quintero Parada, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana MERLYS LORIXIS OROZCO CARRASCO, progenitora del niño (IDENTIFICACION OMITIDA) demanda al ciudadano RICHARD EFREN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio La Batalla, calle 6, Casa Nro. 18, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 10.638.432, por fijación de Obligación Alimentaría.
Admitida en éste Tribunal en fecha 26 de Febrero del presente año, (f. 08) se acordó citar a la parte Demandada para realizar acto conciliatorio y contestar la demanda de ser el caso. Así mismo se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y solicitar al ente empleador Constancia de Trabajo del Demandado.
En fecha 21 de Marzo del año en curso (f. 13) comparecen los antes identificados ciudadanos quienes manifestaron:”…por cuanto nos reconciliamos y estamos viviendo junto actualmente, solicitamos se homologue el presente acuerdo a fin de que se cierre y se archive el presente expediente.”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su homologación al presente desistimiento y en consecuencia. DECLARA terminado el presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, subsistiendo los efectos del artículo 266 Ejusdem. Archívese el Expediente. Devuélvanse en su oportunidad los originales de la Partida de Nacimiento del niño, inserta al folio cinco (5) del presente expediente y déjese en su defecto copia certificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmado y Sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los DOS (2) días del mes de Abril de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.
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