En fecha 18-04-07, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, contentivo del Acta-Convenio N° 477, por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR CHIRINOS y NILDA XIOMARA GONZALEZ CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 2.374.524 y 10.139.719, padres del niño ..., de ocho (8) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JULIO CESAR CHIRINOS, padre del niño ya mencionado, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA, en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) quincenales, los que depositaré en una Cuenta de Ahorros autorizada por el Tribunal, compartiré los gastos de vestuario, médicos, escolares, y navideños, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, NILDA XIOMARA GONZALEZ CAÑIZALEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano JULIO CESAR CHIRINOS. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hijos Sábados y Domingos durante el día, vacaciones alternas y compartidas de mutuo acuerdo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 18-04-07 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 477 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa; al folio 3 copia de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; a los folios 4 y 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 18-04-07 suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR CHIRINOS y NILDA XIOMARA GONZALEZ CAÑIZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 2.374.524 y 10.139.719, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.

D I S P O S I T I V A

Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos JULIO CESAR CHIRINOS y NILDA XIOMARA GONZALEZ CAÑIZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 2.374.524 y 10.139.719, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano JULIO CESAR CHIRINOS, esta obligado a suministrarle a su hijo JOSE LUIS, de ocho (8) años de edad, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) quincenales, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que será abierta por la ciudadana NILDA XIOMARA GONZALEZ CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.139.719, una vez quede firme la presente sentencia; los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, serán cubiertos a mitad por ambos padres. Se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas será el acordado por ambas partes en el Acta, el padre compartirá con su hijo los Sábados y Domingos durante el día,. Las vacaciones serán compartidas entre ambos padres de manera alterna, y de mutuo acuerdo, advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.