En fecha 26-03-07, la ciudadana JELIMAR DEL CARMEN SANCHEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.227.764, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, introdujeron por ante este Tribunal, escrito solicitando le sea nombrado a su hijo ....., de once (11) años de edad, de quien ostenta la Patria Potestad conjuntamente con su ex cónyuge ciudadano NELSON ENRIQUE SANTIAGO BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.635.608; un CURADOR AD HOC, de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, en razón de que en un futuro próximo va a contraer matrimonio, haciendo constar que su menor hijo no posee bienes de fortuna y fue procreado de la unión matrimonial que sostuviera con el padre de su hijo ya mencionado; y solicita para el referido otorgamiento se designe como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana CAROLINA DE JESUS SANCHEZ SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.083.234, quien es su tía materna. Anexaron a su solicitud Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado, copias de las Cédulas de Identidad, y copia certificada de la sentencia de Divorcio expediente por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito y de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09-04-07, se Admite dicha solicitud, ordenándose la comparecencia de la ciudadana CAROLINA DE JESUS SANCHEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.083.234, quien deberá comparecer ante el Tribunal a dar su aceptación o excusa, y en el primer caso preste el juramento de Ley, se ordena oír la opinión del niño involucrado, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 12-04-07 comparece la ciudadana CAROLINA DE JESUS SANCHEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, Educadora, domiciliada en Calle 2 N° 485, Villas de Pilar, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.083.234, acepta el cargo de CURADOR AD HOC de su sobrino ........., de once (11) años de edad, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En esta misma fecha 12-04-07 comparece el niño ...., de once (11) años de edad, y manifiesta estar conforme en que su tía materna sea designada CURADOR AD HOC.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designa Curador AD-HOC a la Ciudadana CAROLINA DE JESUS SANCHEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.083.234, del niño NELSON ENRIQUE SANTIAGO SANCHEZ, de once (11) años de edad , le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente al niño antes mencionado sin extenderse en sus atribuciones o administrar los bienes en caso de que los haya, conforme al artículo 110 del Código Civil. Advirtiéndole que la presente designación no la faculta para realizar Actos de Disposición, y que en caso de ser necesarios dichos actos deberá requerir Autorización Judicial expresa para los mismos. Así se Decide