En fecha 23-04-07, se recibe Acta, por Régimen de Visita, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, proveniente de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, convenido por los ciudadanos LUIS HUMBERTO TORREZ GARCIA y ELVIS YUBIRI ESCALONA DE COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.640.036 y 13.485.843, respectivamente, padres de la niña....., de nueve (9) años de edad, en donde manifiestan que el REGIMEN DE VISITAS será de la siguiente manera; el padre compartirá con su hija fines de semana alternos, desde el viernes a las 5:00PM hasta el domingo a las 4:00PM, en vacaciones escolares pasará con su padre desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, Carnaval con el padre, Semana Santa con la madre, la época de Diciembre disfrutará con sus padres de manera alterna, comenzando el presente año 24, 25 de Diciembre con el padre. Presente la ciudadana ELVIS YUBIRI ESCALONA DE COLINA, así lo acepta, y ambos solicitan la Homologación del presente convenio. Anexaron a la Solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento N°416, y fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23-04-07 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta Acta de convenio suscrito ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; al folio 4 copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 23-04-07 suscrita por los ciudadanos LUIS HUMBERTO TORREZ GARCIA y ELVIS YUBIRI ESCALONA DE COLINA, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.640.036 y 13.485.843, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de REGIMEN DE VISITAS convenida por ellos, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.


D I S P O S I T I V A

Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos LUIS HUMBERTO TORREZ y ELVIS YUBIRI ESCALONA DE COLINA, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.640.036 y 13.485.843, en beneficio de su hija ......, de nueve (9) años de edad, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley SE HOMOLOGA el presente convenimiento de REGIMEN DE VISITA , y se declara que el mismo será de la siguiente manera: el padre compartirá con su hija fines de semana alternos, desde el viernes a las 5:00PM hasta el domingo a las 4:00PM; Vacaciones Escolares desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre, en el mes de Diciembre disfrutarán a su hija de manera alterna, comenzando el presente año 24, y 25 de Diciembre con el padre, dicho Régimen comenzará a regir una vez quede firme la presente sentencia. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente HOMOLOGACION este acuerdo Conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con el Artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.