En fecha 09-03-07, se recibe Expediente N° 9525 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por declinación de competencia, contentivo del convenio suscrito por los ciudadanos HEIDY JOSE ORTEGA PALENCIA y YORAIMA YOLIBER CHIRINOS JAIME, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.593.589 y 20.813.103, respectivamente, padres del niño ... de nueve (9) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, HEIDY JOSE ORTEGA PALENCIA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) quincenales, ambos padres cubriremos los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YORAIMA YOLIBER CHIRINOS JAIME, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano HEIDY JOSE ORTEGA PALENCIA. Se recibe dicha acta por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09-03-07 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta de CONVENIO POR OBLIGACION ALIMENTARIA, hecha por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; al folio 3 copia certificada del niño involucrado; al folio 4 auto de Entrada; al folio 5 auto de ADMISION del Tribunal remitente; al folio 6 acto de remisión del expediente a este Tribunal de fecha 28-03-07. En fecha 24-04-07 se ADMITE el Acta-Convenio, acordándose notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y dictar la sentencia que haya lugar.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos HEIDY JOSE ORTEGA PALENCIA y YORAIMA YOLIBER CHIRINOS JAIME, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.593.589 y 20.813.103, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano HEIDY JOSE ORTEGA PALENCIA, está obligado a suministrarle a su hijo ....., de nueve (9) años de edad, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) quincenales, y por cuanto las partes no especificaron la forma de pago de la Obligación Alimentaria, el Tribunal ordena abrir una Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, para lo cual queda autorizada la ciudadana YORAIMA YOLIBER CHIRINOS JAIME, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.813.103, una vez quede firme la presente sentencia, ambos padres cubrirán a mitad los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares que requiera su hijo. Así mismo se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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