Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana MARIELA YELITZA UMBRÍA BURGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.528.290, actuando en representación de sus hijos ........, de 14, y 4 años de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos anexas a la solicitud; asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO LOPEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.915, por medio de cual pide se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de SAID ALONSO FIGUEROA RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Electricista, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.124.856, fallecido ab-intestato en la carretera Nacional, vía Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Febrero de 2.007, para lo cual anexa Partidas de Nacimiento de sus menores hijos, Acta de Defunción, y fotocopia de su Cédula de Identidad, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará. En fecha 23-03-07, se ADMITE la solicitud, se ordena la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 29-03-07 fue agregado ejemplar del Diario “Nuevo País” de esa misma fecha, en la cual aparece publicado en la pagina 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel sin que haya comparecido persona alguna a manifestar lo conducente en relación a la solicitud, en fecha 24-04-07, los testigos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: WILFREDO DE JESUS SALAZAR PADILLA y FREDDY ENRIQUE SEYAGO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, domiciliado el primero en avenida 10 N° 22, Barrio Altamira, Acarigua Estado Portuguesa, el segundo en Avenida 53 D N° 33, La Municipalidad, de la misma población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.447.417 y 4.608.573, respectivamente, ambos fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 17 y 18, en su órden.

DISPOSITIVA

Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido SAID ALONSO FIGUEROA RAMIREZ, quien en vida era portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.124.856, a sus hijos ........, de 14, y 4 años de edad, representados por su madre, ciudadana MARIELA YELITZA UMBRIA BURGOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.528.290. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este tribunal. Expídase una (1) copia certificada.