Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN PEROZO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.565.192, asistida por la Abogado en ejercicio ARELYS ZORRILLA FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.367; actuando en su propio nombre y en de sus hijos MARINA COROMOTO, RAMON ANTONIO, DILIO BERNARDO, LUIS ALBERTO, ....GOMEZ PEROZO, mayores de edad los cuatro (4) primeros mencionados, de diecisiete (17) años de edad, la última de los nombrados, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos anexas a la solicitud; por medio de cual solicitó ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, pide se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de RAMON ANTONIO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Obrero, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.331.146, fallecido ab-intestato en la vía La Colonia Agrícola de Turén Estado Portuguesa, en fecha 14 de Diciembre de 2.006, para lo cual anexa Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento de sus hijos , Acta de Defunción, y fotocopia de las Cédulas de Identidad, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará. En fecha 08-02-07, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud, se ordena la publicación de un Cartel de Notificación en el Diario “Ultima Hora”. En fecha 22-02-07 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 15-02-07, en la cual aparece publicado en la pagina 6 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel sin que haya comparecido persona alguna a manifestar lo conducente en relación a la solicitud, en fecha 21-03-07, los testigos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: JULIO CESAR PEÑA CORDERO y ANTONIO DE JESUS SILVA CARIPA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, domiciliado el primero en Barrio La Jacobera, avenida 3, Turén Estado Portuguesa, el segundo en Barrio Barba de Tigure, calle 2, de la misma población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.352.346 y 14.000.591, respectivamente, ambos fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 15 y 16, en su órden.
En fecha 27-03-07 el Tribunal de la causa declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, conforme al Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena la remisión a este Tribunal. Se le da entrada, y en fecha 18-04-07 la Juez Unipersonal N° 2, SE AVOCA al conocimiento de la causa, cumplidos que sean tres (3) días de Despacho, conforme al Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido RAMON ANTONIO GOMEZ, quien en vida era portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.331.146, a su viuda MELIDA DEL CARMEN PEROZO SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.565.192, y a sus hijos MARINA COROMOTO, RAMON ANTONIO, DILIO BERNARDO, LUIS ALBERTO, y .... GOMEZ PEROZO, mayores de edad los cuatro primero nombrados, de diecisiete (17) años de edad, la última mencionada, titulares de las Cédulas de Identidad números: 12.965.603; 18.671.492; 18.671.487; 19.903.591; y 19.903.399, respectivamente. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este tribunal. Expídase una (1) copia certificada
|