En fecha 14-02-07 se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, contentivo del OFRECIMIENTO VOLUNTARIO de OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por el ciudadano FREDDY RAFAEL RIVERO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.980.662, mediante el cual expone que de la unión con la ciudadana NAILETH DEL CARMEN COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.043.363, procrearon una niña de nombre .... de seis (6) años de edad, quien se encuentra bajo la guarda de su madre; que desde que se separaron dicha ciudadana no ha querido aceptar ningún tipo de ayuda, razón por la que comparece ante dicha Fiscalía para ofrecer CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA y CINCO MIL, BOLIVARES (Bs.75.000,oo) quincenales, en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma, para cubrir gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, de igual manera cubrirá los gastos médicos, medicinas; que una vez planteada la solicitud por el ciudadano ofertante se realizaron las gestiones extrajudiciales para que la ciudadana NAILETH DEL CARMEN COLMENAREZ llegara a un acuerdo en beneficio de su hija, sin que se produjera ningún hecho positivo, razón por la cual comparece ante este Tribunal, se considere el monto ofrecido en beneficio de su hija ........ Anexaron a su solicitud copia certificada de la Partida de nacimiento de la niña involucrada.
En fecha 26-02-07 SE ADMITE la solicitud ordenándose citación de la ciudadana NAILETH DEL CARMEN COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.043.363, para que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM a fin de que exponga lo que considere en relación al Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaria, se libró Boleta de Notificación a la Representación Fiscal.
En fecha 25-04-07 comparece la ciudadana NAILETH DEL CARMEN COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.043.363, expone “vengo a manifestar que el ciudadano Freddy Rafael Rivero padre de mi hija nunca ha hecho de mi conocimiento el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria…nunca ha estado pendiente de mi hija ni de sus necesidades básicas…pero con gusto acepto el ofrecimiento porque no está demás para ayudarme con los gastos de mi hija”.

D I S P O S I T I V A

Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos FREDDY RAFAEL RIVERO TORRES y NAILETH DEL CARMEN COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.980.662 y 16.043.363, respectivamente, en beneficio de su hija FRENDICYS NAISBEL, de seis (6) años de edad, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley SE HOMOLOGA el presente convenimiento de OFRECIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARIA, y se declara que el ciudadano FREDDY RAFAEL RIVERO TORRES, está obligado a suministrar a su hija ......, de seis (6) años de edad, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo) quincenales, el doble de dicha suma en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, que el Tribunal actuando en interés único y superior de la niña involucrada ordena que se abra una Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, por la ciudadana NAILETH DEL CARMEN COLMENAREZ, una vez quede firme la sentencia, para lo cual queda autorizada, a los fines de que el ofertante deposite la Obligación Alimentaria; que dicho ciudadano igualmente cubrirá los gastos médicos, y medicinas. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente HOMOLOGACION este acuerdo Conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con el Artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.