REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de abril de 2007
Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños materiales intentada por JORGE ELIECER RODRÍGUEZ PADILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 7.933.295, contra WILLIANS DEL CARMEN GUDIÑO, del que no se señalan datos de identificación y contra “SEGUROS LOS ANDES” de la que tampoco se expresan datos de registro, se constata que el 16 de junio de 2005 se ordenó librar boleta para notificar al codemandado WILLIANS DEL CARMEN GUDIÑO de su citación y desde esa fecha ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora impulse el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de indemnización de daños materiales intentada por JORGE ELIECER RODRÍGUEZ PADILLA contra WILLIANS DEL CARMEN GUDIÑO y “SEGUROS LOS ANDES”.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González