REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Los ciudadanos: CLAUDIO RAMÓN PINEDA y CARMEN PALMENIA HENRIQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 3.043.464 y 5.130.533, respectivamente, domiciliados el primero en avenida Bolívar, casa N° 5-48, San Carlos Estado Cojedes, la segunda Avenida 7 Casa N° 3-74, Barrio Limoncito, Araure, Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, Inpreabogado N° 38.309, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2007, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185– A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…En fecha 02 de agosto de 1.967, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según se desprende de Acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez, Estado Portuguesa, siendo este nuestro único domicilio conyugal. Durante la vigencia de nuestro matrimonio no procreamos hijos, ni adquirimos bienes. Ahora bien, durante los primeros años de nuestra unión conyugal reino la armonía en nuestro hogar en forma estable, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el 03 de diciembre de 1977, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, viviendo cada uno en hogares diferentes, CLAUDIO RAMÓN PINEDA: en la avenida bolívar, casa N° 5-48, San Carlos Estado Cojedes y CARMEN PALMENIA HENRIQUEZ RIVAS, en la Avenida 7 casa N° 3-74, Barrio Limoncito, Araure, estado Portuguesa. Solicitamos, se sirva ordenar lo conducente para que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en la materia de Familia de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, 196 del Código Civil. Por lo antes expuesto y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente Autoridad para solicitar sea decretado nuestro DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une...”
Anexo documentales.
Admitida la solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 21 de marzo del 2007.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185 – A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: CLAUDIO RAMÓN PINEDA y CARMEN PALMENIA HENRIQUEZ RIVAS, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Alcaldía de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 02 de agosto de 1967, según acta N° 09.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados en el matrimonio, ni bienes adquiridos durante el mismo por no constar de autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente extinguida está la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los doce días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez.


Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González

Seguidamente se publicó a las 11:20 a.m, . Conste.

Secretaria