REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Solicitantes: Ciudadanos: GERVASIO ENRIQUE COLMENAREZ y VIANNEY Del VALLE ORTIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.658.626 y 9.838.826 respectivamente.
Abogado Asistente: ALFREDO YVAN ZAMBRANO, de este domicilio, Inpreabogado N° 57.975.-
Motivo: Divorcio 185-A.
Sentencia: Definitiva
Expediente N°: 2007-0053
Ante este Tribunal en fecha 28 de febrero del 2007, los ciudadanos: GERVASIO ENRIQUE COLMENAREZ y VIANNEY Del VALLE ORTIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.658.626 y 9.838.826 respectivamente, asistidos de abogado, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185–A del Código Civil, alegando que fecha 29 de diciembre de 1989 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según Acta que anexa marcada “A”. Que desde hace más de dieciséis años han permanecido separados de hecho, aceptando cada uno tener vida conyugal independiente, separándose del último domicilio conyugal establecido en calle principal cada 219, Urbanización Las Mesetas de Araure, Araure Estado Portuguesa. Que por falta de diligencia o quizás por desconocimiento no habían tramitado la separación, manteniendo hasta ahora una situación de hecho irreconciliable, a tal extremo que se consideran como verdaderos extraños. Que durante el tiempo de la unión conyugal hubo el reconocimiento legal del hijo de nombre JESÚS ENRIQUE COLMENAREZ ORTIZ. Que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza. Fundamentaron la acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Fue citado el Representante del Ministerio Público, en fecha 21-03-07.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185–A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos GERVASIO ENRIQUE COLMENAREZ y VIANNEY Del VALLE ORTIZ RODRIGUEZ, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 29 de diciembre de 1989, según Acta N° 608.
No hay pronunciamiento sobre bienes en el matrimonio, por no costar en autos su existencia.
En virtud de ello, se declara extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los doce días del mes de Abril del dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publicó a la 1:30p.m. Conste.
Secretaria