REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: ESTHER MARIA ORTEGA GUTIERREZ y JOAQUIN SEGUNDO TORO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.599.597 y 9.185.733 respectivamente, asistidos por el abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, Inpreabogado N°101.953, mediante escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2007, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud:”…En fecha 15 de julio 1983, contrajimos matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Distrito Sucre, del Estado Zulia, de esta unión no adquirimos bienes de fortuna y procreamos tres hijos: Segundo José Toro Ortega, Felipe José Toro Ortega e Idania Carolina Toro Ortega, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.352.189, 18.398.862 y 17.277.548. Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la casa número 127, calle 7 de la Urbanización Villa Araure Uno, del Municipio Araure, del Estado Portuguesa. Desde hace bastante tiempo, nuestra vida en común sufrió algunos inconvenientes hasta el extremo de separarnos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, siendo el domicilio del padre: Población La Misión calle número 58, del estado Portuguesa y el domicilio de la madre Urbanización Villa Araure Uno, sector 12 de Octubre, casa número 695-3 del Municipio Araure, Estado Portuguesa.…”.
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 21-03-2007.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos ESTHER MARIA ORTEGA GUTIERREZ y JOAQUIN SEGUNDO TORO BALZA, arriba identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos Distrito Sucre, Estado Zulia el día 15 de julio de 1983 de 1985, según acta Nº 28.
Extinguido el matrimonio, igualmente queda extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de este Tribunal, en Acarigua, a los doce días del mes de abril del dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González.

Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m. Conste,

Secretaria.