REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, presentada mediante endosatario en procuración por ANTONIO BONELLI, italiano, mayor de edad, hábil en derecho, barbero, domiciliado en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad 670.002, contra RAUL HERRERA MORA y JESÚS SIRA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, del mismo domicilio y titulares de las cédula de identidad V 3.865.004 y V 7.389.119 en el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 23 de marzo de 2007 se intimó a los accionados a pagar al accionante DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.162.499,99) por la suma adeudada y TRES MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.048.749,99) por las costas incluidos en las mismas los honorarios de abogado.
Consta en autos que las boletas de intimación de los accionados fueron consignadas por el alguacil el 12 de abril de 2007 y el accionado JESÚS ERNESTO SIRA PIÑA compareció el 13 de abril de 2007 y mediante dos cheques cumplió con los pagos a los que se le intimaba en el decreto intimatorio. Luego y en esa misma fecha el accionante ANTONIO BONELLI asistido de abogado solicitó la entrega de los cheques consignados y manifestó que desistía de la acción y del procedimiento.
Sobre esta manifestación del accionante este Tribunal observa:
Con los pagos que hizo el accionado JESÚS ERNESTO SIRA PIÑA cumplió con la intimación contenida en el auto de admisión y con tales pagos concluyó el procedimiento, con la completa satisfacción de la pretensión procesal del accionante, por lo que no hay acción o procedimiento de los que pueda desistir éste, por lo que debe negarse la homologación que pide, declarándose terminada la causa y ordenándose el archivo del expediente.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN que solicita el accionante ANTONIO BONELLI, se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil siete.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González