REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 17 de abril de 2007.
196° y 148°
Vista la anterior demanda y sus anexos, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y en cuanto a su admisión el Tribunal observa:
La presente acción está fundamentada en un contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre la sociedad mercantil SUPERMOTORES ARVELO C.A. (SUMARCA), domiciliada en Araure, Estado Portuguesa e inscrito originalmente en el Libro de Registro N° 4 que llevaba este Juzgado, bajo el N° 343, el 11 de agosto de 1994, representada por su Director Principal, ciudadano JOSÉ DAIMACIO ARVELO TADEO, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° 631.138, y el ciudadano JHONY ABELARDO MELLADO URBANO, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.869.782, sobre un vehículo Marca Ford, Modelo F-150 28° LARIAT XLT 4x2, año 1998, tipo Pick Up, Serial de Motor W A20598, Serial de Carrocería AJF1WP – 20598, Placas 81W-PAA, siendo que dicha empresa cedió y traspasó el crédito y sus intereses y accesorios al hoy demandante BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL).
Ahora bien del libelo de demanda se observa que el hoy demandante BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) acciona por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, al ciudadano EDUARDO PÉREZ GÓMEZ, de quién no consta identificación en autos, quién al no evidenciarse en las actas que conforman el expediente que sea parte del contrato objeto de la acción, es un tercero ajeno al dicho contrato, razón por la cual al considerar este Juzgador que la pretensión de la actora dirigida contra una persona que no formó parte del referido contrato cuya resolución se demanda, es manifiestamente contraria a derecho, constituyendo además un desgaste inútil de la jurisdicción, por lo que debe negarse su admisión, y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA la admisión de la demanda que por resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentó el BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) contra el ciudadano EDUARDO PÉREZ GÓMEZ.
El Juez,

Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González
Mgc