REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de abril de 2007
Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada mediante endosatario en procuración por “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Araure Estado Portuguesa, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 18 de mayo de 1992, bajo el Nº 241, folios 86 al 91, contra RAFAEL ÁRIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad V 9.569.651, se constata que el 15 de abril de 2004 el alguacil consignó la boleta que le había sido entregada para citar al accionado y desde entonces la actora no ha realizado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, intentada por “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A.” contra RAFAEL ÁRIAS, ya identificados.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González