REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de entrega material, de ROBERT BELARMINO SOSA QUERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.208.528 contra CÉSAR OSWALDO MONTILLA PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 1.128.459, este Tribunal admitió la solicitud según los trámites del juicio ordinario.
El procedimiento de entrega material se encuentra regulado en el Capítulo I del Título VI, Parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Libro Cuarto se refiere a los procedimientos especiales y entre éstos en su Parte Segunda se refiere de manera específica a la jurisdicción voluntaria, por lo que la entrega material tiene prevista un procedimiento especial que es de jurisdicción voluntaria.
Al haberse admitido y tramitado la presente solicitud por el procedimiento ordinario, cuando debió admitirse y tramitarse según lo explicado, mediante un procedimiento especial, para procurar la estabilidad del proceso, corrigiendo las faltas que puedan anularlo, debe ordenarse la reposición de la causa al estado de que se admita nuevamente la solicitud, para seguirse por el procedimiento establecido en el Capítulo I del Título VI, Parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, declarando la nulidad del auto de admisión y de todas las actuaciones posteriores al mismo realizadas en la presente causa, que sean anteriores a esta decisión.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se admita nuevamente la solicitud, para seguirse por el procedimiento establecido en el Capítulo I del Título VI, Parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. SE DECLARA LA NULIDAD del auto de admisión del 4 de marzo de 2004 y de todas las actuaciones posteriores al mismo y que sean anteriores a la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil siete.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González