REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por ISABEL CRISTINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 7.640.316 contra JUAN EMELDO ROBLE BARANDICA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E 3.949.048, el 30 de marzo de 2007, en el día fijado para la contestación de la demanda, el representante del Ministerio Público solicitó que por no estar presente la parte demandante, se declarara la extinción del proceso.
Posteriormente a la solicitud del representante del Ministerio Público, el mismo día y en horas de despacho, la representación de la parte actora, compareció e insistió en la demanda.
Sobre la solicitud de extinción del proceso que hizo el representante del Ministerio Público, el Tribunal observa:
Mediante auto del 10 de noviembre de 2006, se ordenó el emplazamiento del defensor del demandado para los actos reconciliatorios, el primero pasados que fueran 45 días desde su citación y el segundo, el cuadragésimo día siguiente, ambos actos para las 10 de la mañana, advirtiéndose que de no lograrse la reconciliación la contestación de la demanda se realizaría el quinto día siguiente a su citación, al cualquier hora del despacho.
Al haberse presentado la representación judicial de la demandante, en el día fijado para la contestación de la demanda en horas de despacho, es improcedente la solicitud del representante del Ministerio Público, de que se declare la extinción del proceso.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NIEGA la solicitud del representante del Ministerio Público de que se declare la extinción del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil siete.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González