REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 18 de enero del 2005, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: MOSCATO FERNÁNDEZ NORELVIS BEATRIZ y LINAREZ RODRÍGUEZ LUIS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.000.238 y 13.226.259, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada: RILUZ CORDERO SULBARAN, Inpreabogado N° 101.921, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Contrajimos Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa el día 09 de Marzo de 2001, según Copia de Acta de Matrimonio anexada marca con la Letra “A” y nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la calle 08 entre avenidas 25 y 26 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, nuestra relación matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero de un tiempo a esta parte han surgido una series de desavenencias las cuales se hacen cada vez mas frecuentes que hacen imposible la vida común y es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos legalmente de cuerpo y en virtud de esta separación se suspende la vida en común, por lo tanto cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar y escogerá como hogar el que desee ya que no tiene vivienda la sociedad conyugal. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreados hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencias ambas partes hacemos constar que no teniendo nada que reclamarnos por ningún concepto y con debido respeto y acatamiento solicitamos ante este Tribunal decrete nuestra Separación Legal de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano vigente…”
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 28 de enero de 2005.
En diligencia de fecha 18 de abril de 2007, los ciudadanos: MOSCATO FERNÁNDEZ NORELVIS BEATRIZ y LINAREZ RODRÍGUEZ LUIS ANTONIO, asistidos de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: MOSCATO FERNÁNDEZ NORELVIS BEATRIZ y LINAREZ RODRÍGUEZ LUIS ANTONIO, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante La Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 09 de marzo del 2001, según consta en Acta de Matrimonio N° 88.
Extinguido el matrimonio, igualmente extinguida está la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veinte días del mes de abril de dos mil siete.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria


Abg. Nancy Galíndez de González

Seguidamente se publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Conste. (fdo)
Secretaria