REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Parte Actora: Ciudadano: MIGUEL LIZARAZO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Araure, Estado Portuguesa.
Abogado Asistente: PABLO JOSE RANGEL, Inpreabogado Nº108.337
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 2006-0284.
Ante este Tribunal la ciudadano MIGUEL LIZARAZO MANCILLA, asistido de abogado, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, alegando que nació en el Caserío Los Tanques del Municipio Arare del Estado Portuguesa, el día 14 de marzo de 1980, que es hijo de MIGUEL LIZARAZO DURAN (difunto) y de LUZ MARINA MANCILLA. Aduce que por no haber sido presentado en su oportunidad legal, su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, tal como consta en certificado que acompaña, es por lo antes expuesto, que solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Acompañó recaudos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar un cartel, así como la notificación del Representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue librada y firmada en fecha 06-02-2007.
Consta en autos la publicación del cartel.
Durante el lapso probatorio el actor asistido de abogado promovió las documentales acompañadas a la solicitud, y las testimoniales de las ciudadanas MARIA LUISA AVENDAÑO de MEDINA y HERMINIA ROSA MELENDEZ LAMEDA, cuales fueron admitidas en su oportunidad.
En fecha 20 de marzo de 2007, se instó al Alguacil sobre la practica de la citación de la ciudadana LUZ MARINA MANCILLA.
En fecha el actor consignó copias certificadas de las actas de defunción de sus padres ciudadanos MIGUEL LIZARAZO DURAN y LUZ MARINA MANCILLA.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS:
1. Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, en la que se hace constar que el ciudadano MIGUEL LIZARAZO MANCILLA, que en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año de 1980, no se halló la partida de nacimiento de dicho ciudadano, pero según datos suministrados nació en el Caserío Los Tanques Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 14-03-1980, que es hijo de MIGUEL LIZARAZO DURAN (difunto) y de LUZ MARINA MANCILLA, la cual se tiene como plena prueba por cuanto demuestra lo alegado por el solicitante, en cuanto a que no aparece inscrito en dicho registro civil, y está expedida por un funcionario público obrando en el ámbito de sus funciones, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba de esta circunstancia. Así este Tribunal lo establece.
2. Constancia de inexistencia de Partida de Nacimiento, expedida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la que se hace constar que el ciudadano MIGUEL LIZARAZO MANCILLA, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año de 1980, no se encuentra inserta la partida de nacimiento de dicho ciudadano, pero según datos suministrados nació en el Hospital Central, el día 14-03-1980, que es hijo de MIGUEL LIZARAZO DURAN (difunto) y de LUZ MARINA MANCILLA, y está expedida por un funcionario público obrando en el ámbito de sus funciones, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba. Así este Tribunal lo establece.
3. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL LIZARAZO DURAN, padre del solicitante expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la que evidencia que es hijo reconocido del ciudadano MIGUEL LIZARAZO DURAN con la ciudadana LUZ MARINA MANCILLA, la cual se tiene como plena prueba por cuanto demuestra lo alegado por el solicitante, en cuanto a que es hijo de dichos ciudadanos, es copia expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de esta circunstancia. Así este Tribunal lo establece.
4. Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LUZ MARINA MANCILLA, madre del solicitante expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 186, de fecha 02 de abril de 2007, en la que evidencia que es hijo de la ciudadana LUZ MARINA MANCILLA, la cual se tiene como plena prueba por cuanto demuestra lo alegado por el solicitante, en cuanto a que es hijo de dicha ciudadana, es copia expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de esta circunstancia. Así este Tribunal lo establece.
5. TESTIMONIALES:
1.- MARIA LUISA AVENDAÑO DE MEDINA, que al declarar contesto: que si sabe y le consta que el ciudadano MIGUEL LIZARAZO, nació en el Caserío Los Tanques, Municipio Araure, Estado Portuguesa, que lo conoce desde que nació, que si sabe y le consta que la mamá se llama Luz Marina Mancilla, que si sabe y le consta que nunca ha sido presentado, que tiene 26 años de edad.
2.- HERMINA ROSA MELENDEZ, quien al declarar dijo: que se y me consta que es hijo de la ciudadano MIGUEL LIZARAZO y LUZ MARINA MANCILLA; que si sabe y le consta que MIGUEL LIZARAZO nació en el Caserío Los Tanques, Municipio Araure Estado Portuguesa; que si le consta que el ciudadano MIGUEL LIZARAZO, no ha sido presentado, porque su mamá es del campo y solamente se dedica a trabajar, no se preocupó por eso; que si le consta que nació el 14 de marzo de 1980.
Estos testigos son hábiles y contestes, por lo que se aprecian de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como plena prueba de que el ciudadano MIGUEL LIZARAZO MANCILLA, nació en el caserío Los Tanques, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en fecha 14 de marzo de 1980, y plena como plena prueba además que es hijo de MIGUEL LIZARAZO DURAN y LUZ MARINA MANCILLA, así este Tribunal lo declara.
CONCLUSION:
Las pruebas obtenidas a juicio del sentenciador resultan suficientes para demostrar que el ciudadano MIGUEL LIZARAZO MANCILLA, nació en el Caserío Los Tanques del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el 14 de marzo de 1980, e igualmente quedó demostrado que su partida de nacimiento nunca fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Registro Civil del Municipio Araure de estado Portuguesa.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inserción de partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL LIZARAZO MANCILLA, quien nació en el Caserío Los Tanques de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, el 14 de marzo de 1980, y que es hijo reconocido del ciudadano MIGUEL LIZARAZO DURAN (difunto) con la ciudadana LUZ MARINA MANCILLA, (difunta).
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Se ordena la notificación mediante boleta de la presente decisión al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Acarigua, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González