REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, presentada mediante endosatario en procuración por MARÍA JOSEFA DEL CUETO DE VEGA, de nacionalidad española, mayor de edad, comerciante, domiciliada en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad E 929.396, contra MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVAS y LUISA PÉREZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, del mismo domicilio y titulare de de las Cédulas de Identidad V 7.091.947 y V 9.404.359, la demandante MARÍA JOSEFA DEL CUETO DE VEGA y la codemandada MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVAS, celebraron en fecha 17 de abril de 2007 una transacción mediante la cual, dicha codemandada se obligó a pagarle a la misma demandante, SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) de la siguiente manera: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) el 27 de abril de 2007 y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) el 31 de mayo de 2007 y manifestaron que esa cantidad incluye honorarios de abogado de la parte actora y los intereses. Este ofrecimiento fue aceptado por la demandante.
Vistos los términos en los que quedó celebrada la transacción el Tribunal observa:
La pretensión procesal de la parte actora, consiste en que se condene a las codemandadas MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVAS y LUISA PÉREZ, a pagarle SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.134.166,60) y en el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 13 de marzo de 2007 se intimó a las codemandadas a pagar a la actora esta última cantidad de dinero, mas DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.140.249,99) por las costas y honorarios de abogado. La suma de estas cantidades es mayor a SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) a cuyo pago se obligó la accionada MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVAS.
El derecho a cobrar esta cantidad de dinero tiene carácter privado y el orden público no se encuentra afectado de manera alguna. Además, tanto la demandante MARÍA JOSEFA DEL CUETO DE VEGA como la codemandada MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVAS, celebraron la transacción asistidas por profesionales del derecho, por lo que la transacción que celebraron debe homologarse en los mismos términos en los que fue acordada y que aparecen en este auto. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, el 17 de abril de 2007, entre la demandante MARÍA JOSEFA DEL CUETO DE VEGA y la codemandada MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVAS, en los mismos términos por ellas acordados y que aparecen en el presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil siete.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González