REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de abril de 2007
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada por el procedimiento monitorio por “C.A. VENEZOLANA DE CAUCHOS”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 14 de agosto de 2000, bajo el número 77, Tomo 92 A, contra “INVERSIONES Y TRANSPORTE VERA, C.A.”, sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, el 14 de mayo de 1996, bajo el número 21, Tomo 882 A, se constata que el 14 de septiembre de 2004 se agregó a los autos el despacho de comisión que se había librado al Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial y desde entonces no se ha realizado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, intentada por “C.A. VENEZOLANA DE CAUCHOS” contra “INVERSIONES Y TRANSPORTE VERA, C.A.”, ya identificadas.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González