REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 25 de abril de 2007.
196° 148°
Cumplida como ha sido la consignación de documento requerida según consta en el auto anterior, désele entrada a la presente solicitud y sus anexos, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y en consecuencia al considerar el Tribunal que tal solicitud está referida a la autorización de aclaratoria de una venta ya celebrada, según consta en documento protocolizado ante la para entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 30 de septiembre de 1991, bajo el N° 21, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, acompañado, y que por haber sido celebrada tal venta, ya el bien objeto de la misma no forma parte de la comunidad de bienes existente entre los ciudadanos IVÁN AGRIFOGLIO GRANDA y MARÍA ISABEL MÉNDEZ DE AGRIFOGLIO, y en consecuencia esa aclaratoria no perjudica los derechos de la ciudadana MARÍA ISABEL MÉNDEZ DE AGRIFOGLIO en la comunidad conyugal, razón por la cual se autoriza al solicitante para realizar esa aclaratoria, entendiéndose que la misma debe referirse exclusivamente a expresar en el documento de venta del apartamento N° 51, los datos del documento de condominio del Edificio “A” del Complejo Inmobiliario denominado Conjunto Residencial y Comercial General Páez, sito en la Avenida 17 del Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, del que forma parte el referido apartamento objeto de la presente solicitud de aclaratoria.
El Juez,

Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González