REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada por el procedimiento monitorio por “BANCO PROVINCIAL, S.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de noviembre de 1952, bajo el número 488, Tomo 2 B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1996, bajo el número 56, Tomo 337 A Pro., cuyos estatutos vigentes contenidos en un solo texto, están registrados ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2002, bajo el número 29, Tomo 113 A Pro, contra EMÉRITO RANGEL ROMERO REVILLA, MILDRED HEREDIA ROJAS y BELTRÁN ANTONIO ORELLANA ALDANA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Turén y titulares de las cédulas de identidad V 4.604.880, V 9.560.014 y V 12.964.943, el profesional del derecho REINAL PÉREZ VILORIA, mediante diligencia del 24 de abril de 2007, manifestó que desistía de la acción y del procedimiento. Sobre tal manifestación, el Tribunal observa:
En el poder que le tiene conferido la actora “BANCO PROVINCIAL, S.A.” al abogado REINAL PÉREZ VILORIA de la que cursa copia en los folios 5 al 7 del expediente, se señala de manera expresa que no está facultado para desistir de ninguna acción ni procedimiento y aunque este profesional del derecho acompañó una autorización para desistir, la misma está otorgada de manera privada, por lo que no puede modificar o completar los términos en los que le fue conferido ese poder ni puede modificar las facultades en el mismo otorgadas, por lo que debe negarse la homologación del desistimiento. Así se declara.
No obstante, se constata que el 2 de febrero de 2006 se agregó a los autos el despacho de comisión que se había librado al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial y desde entonces no se ha realizado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia. Así también se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento manifestado por la representación judicial de la parte actora y declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, intentada por “BANCO PROVINCIAL, S.A.” contra EMÉRITO RANGEL ROMERO REVILLA, MILDRED HEREDIA ROJAS y BELTRÁN ANTONIO ORELLANA ALDANA, todos identificados.
En consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil siete.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González