REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de abril de 2007
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada por el procedimiento monitorio por FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 1.126.810, contra ANNY ALEJANDRA DAMELIO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 16.416.459, se constata desde que se admitió la demanda el 4 de noviembre de 2005 no se ha realizado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, intentada por FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ contra ANNY ALEJANDRA DAMELIO BARRIOS, ya identificados.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González