REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de inquisición de paternidad intentada por MEHÍN JIMÉNEZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en administración, domiciliada en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa e identificada con la cédula de identidad V 10.142.141, contra ALBERTO ALFONSO ANDUEZA GONZÁLEZ, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad, la reclamante MEHÍN JIMÉNEZ ARANGUREN, reclama a ALBERTO ALFONSO ANDUEZA GONZÁLEZ las costas de un proceso de inquisición de paternidad, que dice concluyó por sentencia del 28 de junio de 2006, en la que se estableció la paternidad del reclamado, sobre un niño de dos años de edad.
Se dice además en el escrito de la reclamación, que consta en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, del 4 de octubre de 2004 la declaración de condenatoria en costas del juicio al demandado ALBERTO ALFONSO ANDUEZA GONZÁLEZ, al haber prosperado la pretensión.
La accionante MEHÍN JIMÉNEZ ARANGUREN, reclama a ALBERTO ALFONSO ANDUEZA GONZÁLEZ el pago de los siguientes conceptos:
1) Estudio del caso, planteamiento y desarrollo del asunto y redacción del libelo de la demanda: Bs. 1.961.600.
2) Redacción y otorgamiento del poder apud acta: Bs. 197.568.
3) Diligencia del 08/02/06 solicitando copias: Bs. 112.896.
4) Diligencia del 15/02/06 notificándose del oficio del IVIC: Bs. 112.896.
5) Diligencia del 20/02/06 consignando comprobante de depósito bancario: Bs. 112.896.
6) Diligencia del 15/03/06 consignando correspondencia del IVIC al Tribunal: Bs. 112.896.
7) Escrito del 24/04/06 sobre reparo a la experticia practicada: Bs. 301.056.
8) Asistencia a la celebración de la audiencia del 16/06/06: Bs. 1.440.800.
9) Diligencia del 20/07/06 ejerciendo apelación intempestiva: Bs. 112.896.
10) Diligencia del 28/07/06 ejerciendo recurso de apelación: Bs. 112.896.
11) Asistencia a la celebración de la audiencia del 20/09/06 en el Tribunal Superior: Bs. 1.440.800.
12) Escrito del 09/11/06 solicitando la ejecución de la sentencia: Bs. 112.896.
13) Gastos de publicación del edicto: Bs. 150.000.
14) Cancelación experticia de filiación biológica: Bs. 1.500.000.
15) Consulta asesoramiento genético: Bs. 13.000.
16) Gastos de traslado, alimentación y estadía hacia Altos de Pipe, Estado Miranda: Bs. 2.147.904.
17) Gastos de traslado a registros civiles de Píritu y Guanare entregando oficios: Bs. 137.000.
Para decidir sobre la admisibilidad de la reclamación este Tribunal observa:
Además de honorarios de abogado por actuaciones judiciales, la reclamante MEHÍN JIMÉNEZ ARANGUREN reclama gastos de publicación del edicto, consulta de asesoramiento genético, gastos de traslado, alimentación y estadía hacia Los Altos de Pipe y gastos de traslado a registros civiles de Píritu y Guanare entregando oficios, que no son honorarios de abogado.
Según el artículo 23 de la Ley de Abogados, las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo sin embargo, el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley. Puede también la misma parte gananciosa, solicitar la tasación respecto de las costas causadas además de los honorarios, tales como emolumentos de peritos, prácticos, expertos, jueces asociados, así como gastos de publicación de carteles y otros en que incurran con motivo de la causa y durante su transcurso y que además sean útiles y necesarios para sus fines.
Según lo que dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, pudiendo la parte demandada acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
No obstante, el procedimiento de tasación de costas es necesariamente incidental ante el Tribunal de la causa que tiene en sus archivos el expediente en el que constan las costas que se deben tasar y está previsto en los artículos 33, 34 y 35 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.
El procedimiento del juicio breve mediante el que se debe tramitar la reclamación de honorarios y el procedimiento incidental de tasación de las costas diferentes de honorarios de abogado son manifiestamente incompatibles.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 2458 del 28 de noviembre de 2001 (Mayolis Del Valle Suárez, Nayle Carolina Hernández Villalobos, Cándida Del Carmen Villalobos Palomares y Ruth Mery Coromoto Navea Vivero, contra AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A. y AEROEXPRESOS MARACAIBO, C.A.) con relación a demandas laborales acumuladas de diversos demandantes con pretensiones diferentes y con distintas causas, en contravención a lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, dispuso que debe negarse la admisión de las demandas indebidamente acumuladas y en el caso de las demandas indebidamente acumuladas que hayan sido admitidas dispuso que debe declararse la nulidad de todo lo actuado en el ámbito del procedimiento respectivo, desde el mismo auto de admisión, inclusive.
En dicha sentencia, se ordenó que las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República apliquen, de inmediato, los criterios acogidos y dispuestos en la misma para todos los procedimientos en curso, laborales o no.
En la presente causa, aunque no hay demandas acumuladas de diversos demandantes con pretensiones diferentes y con distintas causas, nos encontramos con dos pretensiones: La primera de que se condene al reclamado al pago de honorarios profesionales de abogado y la segunda que se condene al mismo demandado al pago de gastos del juicio diferente de tales honorarios y estas pretensiones tienen procedimientos incompatibles, por lo que debe negarse la admisión de la reclamación.
Es por lo anterior, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la admisión de la reclamación de honorarios de abogado y gastos de juicio, propuesta por MEHÍN JIMÉNEZ ARANGUREN ya identificada, contra ALBERTO ALFONSO ANDUEZA GONZÁLEZ también identificado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil siete.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González