REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE M-105
DEMANDANTE OMAR TOMAS ZANGA QUISPE, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.-82.157.038.-
DEMANDADA HENRRY MOSQUERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704 y TRACTO CARIBE, representada por el ciudadano OMAR GERONIMO MOTA CARRASCO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.540.228.-
DEPOSITARIA
JUDICIAL AUTO ESTACIONAMIENTO OROZCO en la persona de su propietario JOSÉ FÉLIX OROZCO RIVERO, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.528.389
OPONENTE TRACTO CARIBE, representada por el ciudadano OMAR GERÓNIMO MOTA CARRASCO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.540.228.-
MOTIVO OPOSICIÓN A LOS EMOLUMENTOS DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente incidencia en fecha 27 de Octubre de 2006 (f-76 II pieza), cuando el ciudadano JOSÉ FÉLIX OROZCO RIVERO en su carácter de propietario del AUTO ESTACIONAMIENTO OROZCO, expone:
“…en mi condición de depositario, asistido por el Abogado EDGAR CACERES GAMBOA, … del vehiculo: MARCA: HYUNDAI… que ingresó al AUTOESTACIONAMIENTO OROZCO, establecimiento de mi propiedad en virtud de un embargado …sic… preventivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Turén, Santa Rosalía y Esteller … el 10 de Noviembre del 2004, según oficio N° 146-04 y causa 2301.
Le notifico que el dia 21 de junio del 2006 introduje un escrito por ante el Juzgado Superior donde especifica el cobre …sic... de mis emolumentos por la Guarda y Custodia del vehiculo…
…OMISSIS…
Todo lo cual desde el día del embargo hasta hoy asciende a la Cantidad Total de 2.662.100,00 Bs. que me adeuda el propietario del Vehiculo (TRACTO CARIBE) quien en fecha 23-10-06, cancelo al tercero (Accionante) el monto ordenado a pagar y pidió la liberación y entrega del vehiculo, previo calculo y pago de los emolumentos por la guarda y custodia que ascienden 2.669.500,00 Bs.

En fecha 29 de Noviembre del 2006 (f-88 II pieza), el ciudadano OMAR JERÓNIMO MOTA CARRASCO, con el carácter en autos, se opone al cobro de depósito preventivo, arguyendo:
“…Solicito que el monto a cancelar se calculado prudencialmente por este Tribunal a su digno cargo en base a lo pautado por el articulo 58 de la Ley de Deposito Judicial, …sic… lo cual seria el 2% sobre el valor del vehiculo, siempre y cuando no exceda de cien unidades tributarias. Porcentaje que deberá ser calculado por cada año o fracción de año que dure el depósito siempre y cuando la fracción sea mayor a tres meses. Por lo que el vehiculo fue embargado el día 10 de Noviembre de 2.004, siendo que tiene 24 meses y 18 días…”

En fecha 07 de febrero del 2007 (f-91 II pieza), el ciudadano OMAR JERÓNIMO MOTA CARRASCO, con el carácter en autos, solicita a este Tribunal se sirva hacer entrega real y formal del vehiculo placas 805-DAD.
El Tribunal por auto de fecha 06 de marzo del 2007 (f-92), acuerda abrir la incidencia probatoria prevista en el artículo 14 de la ley sobre depósito judicial.
En fecha 16 de marzo del 2007 (f-96), el ciudadano JOSÉ FÉLIX OROZCO RIVERO, confiere poder apud acta al abogado EDGAR CÁCERES GAMBOA.
En fecha 20 de marzo del 2007 (f-98), el Abogado EDGAR CÁCERES GAMBOA, presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de marzo del año en curso (f-100), la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, presenta escrito de promoción de pruebas.
El Tribunal por auto de fecha 02 de abril del año en curso (f-101), admite las pruebas presentadas por las partes.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
La presente incidencia versa sobre la oposición realizada por el ciudadano OMAR JERÓNIMO MOTA CARRASCO, en su condición de representante legal de la empresa TRACTO CARIBE, C.A., al cobro del depósito preventivo del vehiculo CLASE: CAMIÓN, PLACAS: 80S-DAD, MARCA; HYUNDAI, SERIAL DE CARROCERÍA: KMFXKN7BPWV59212, SERIAL DE MOTOR: D4BBV508591, COLOR: BLANCO NOBLE, AÑO: 1998, estimado en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.662100,00).
Ahora bien, si bien es cierto que el depositario tiene derecho a que se le paguen sus emolumentos, según lo dispuesto en la ley sobre deposito judicial en su articulo 14, que señala:
Artículo 13. Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple, custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiere acordado el depósito.

No menos es cierto, que la Ley de Arancel Judicial de nueva data, en su Capitulo VII, Sección Quinta “De los Depositarios”, artículo 58, que indica:
Los Depositarios cobrarán:
1. Por depósito de dinero, alhajas y muebles que no necesiten administración, el dos por ciento (2%) sobre su valor cuando este no exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), el uno por ciento (1%) por el exceso hasta mil unidades tributarias (1.000 U.T.), cero cincuenta por ciento (0,50 %) por el exceso sobre esta última cantidad.
Estos porcentajes se calcularán por cada año o fracción de año que dure el depósito, siempre que la fracción sea mayor de tres meses.
Cuando el depósito dure menos de tres meses, regirá la tarifa anterior reducida a la mitad.
2. Por el depósito de toda especie de animales, el diez por ciento (10%) sobre su valor, por cada año o fracción de año que dure el depósito, siempre que la fracción sea mayor de tres meses. Cuando el depósito dure menos de tres meses el porcentaje anterior será reducido a la mitad.
3. Por el depósito de inmuebles en general el seis por ciento (6%) de los alquileres que devenguen.
Si no están arrendados, la retribución consistirá en el tres por ciento (3%) de la pensión de arrendamiento que podría ser exigida tomando como base las declaraciones hechas por el propietario con fines impositivos y su valor declarado ante la Dirección de Inquilinato del Ministerio de la Producción y el Comercio, o en defecto de declaración, los de otros inmuebles similares.
4. Por el depósito de fincas agrícolas o pecuarias, el quince por ciento (15%) de su producto líquido, durante el tiempo del depósito.

De un estudio de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que, para la fecha de adquisición del vehiculo anteriormente descrito, tenia un precio de venta al público de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.600.000,00), según evidencia del contrato de venta a crédito con reserva de dominio, rielante al folio 10 del cuaderno principal, no obstante; para la fecha embargo preventivo, dicho vehiculo fue avaluado por el ciudadano RICHARD ANTONIO NELO SILVA, perito avaluador designado por el Juzgado ejecutor, en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,) conforme al acta rielante a los folios 24 y 25, pro lo que a criterio de este juzgador, y en aplicación a la norma ut supra copiada, es sobre este ultimo valor debe tomarse en consideración para el calculo de los emolumentos de la depositaria, y efectivamente el mismo debe ser computado en base al dos por ciento (2%) anual a razón de tres (03) años, en virtud de que han transcurrido hasta la fecha dos (02) años y cinco (05) meses.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, conforme a los criterios jurisprudenciales anteriormente copiados, declara: CON LUGAR la oposición realizada por el ciudadano OMAR JERÓNIMO MOTA CARRASCO, en su condición de representante legal de la empresa TRACTO CARIBE, C.A., al cobro del depósito preventivo del vehiculo CLASE: CAMIÓN, PLACAS: 80S-DAD, MARCA; HYUNDAI, SERIAL DE CARROCERÍA: KMFXKN7BPWV59212, SERIAL DE MOTOR: D4BBV508591, COLOR: BLANCO NOBLE, AÑO: 1998, estimado en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.662.100,00). En consecuencia, se fija en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.0000,00) los emolumentos por la Guarda y Custodia del vehiculo antes mencionado desde el 10 de Noviembre del 2004. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la oposición realizada por el ciudadano OMAR JERÓNIMO MOTA CARRASCO, en su condición de representante legal de la empresa TRACTO CARIBE, C.A., al cobro del depósito preventivo del vehiculo CLASE: CAMIÓN, PLACAS: 80S-DAD, MARCA; HYUNDAI, SERIAL DE CARROCERÍA: KMFXKN7BPWV59212, SERIAL DE MOTOR: D4BBV508591, COLOR: BLANCO NOBLE, AÑO: 1998, estimado en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.662.100,00). En consecuencia, se fija en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.0000,00) los emolumentos por la Guarda y Custodia del vehiculo antes mencionado desde el 10 de Noviembre del 2004. Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a las costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los once días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Temporal

Abg. Carolina Costantine Kassar

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste,