REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-933

SOLICITANTES: BASTIDAS CAMACARO, DASY ESMERALDA y
GUDIÑO, EDIPTO ROGELIO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha Seis de Marzo del presente año (06-03-2007) cuando los ciudadanos DASY ESMERALDA BASTIDAS CAMACARO y EDIPTO ROGELIO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.608.779 y V-4.200.810 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 68.513, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día VEINTIOCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA (28-01-1.970), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que su último Domicilio Conyugal fue en el Sector 5, Calle Carlos Gauna, Casa N° 30 de Bellas Artes del Municipio Páez del Estado Portuguesa; y que se separaron en el mes de Junio del año Mil Novecientos Noventa (06-1.990), hace más de cinco (5) años, cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon Un (01) hijo de nombre: EDICTON ALEXANDER GUDIÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.644.470.-
Consta en autos Acta de Matrimonio N° 29, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, igualmente consta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del hijo procreado, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto al hijo habido en el matrimonio por constar en autos que es mayor de edad, igualmente no adquirieron bienes que reclamar y repartir.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: DASY ESMERALDA BASTIDAS CAMACARO y EDIPTO ROGELIO GUDIÑO, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha VEINTIOCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA (28-01-1.970) según consta en Acta Nº: 29, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Trece días del mes de Abril del Dos Mil Siete.- AÑOS: 196° y 148°.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Carolina Costantine Kassar.-


Se dictó y se publicó a las 2 y 30 minutos de la tarde del día de hoy, Viernes, trece de Abril del Dos Mil Siete.- Conste.-