REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE
C-95
SOLICITANTE:
ALMANZA GIL JOSE MANUEL y MENDOZA HERNANDEZ VIOLETA COROMOTO.-
MOTIVO
SEPARCIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA.
MATERIA:
CIVIL.-
En el Procedimiento iniciado en fecha 13-09-2004 por solicitud de SEPARCIÓPN DE CUERPOS intentado por los ciudadanos ALMANZA GIL JOSE MANUEL y MENDOZA HERNANDEZ VIOLETA COROMOTO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-82.282.966 y V-5.363.272, respectivamente; asistidos por la Abogada ANA PEÑUELA FUENTES, Inpreabogado N° 24.588.-
En fecha 14 de septiembre de Dos Mil Cuatro, se admite por ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil; acordándose la notificación del Fiscal Cuarto en Materia de Familia.-
En fecha 28 de Septiembre de Dos Mil Cuatro, el alguacil Héctor Velorio consigna boleta de notificación la cual fue debidamente firmada por la Fiscal Cuarto en Materia de Familia.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente C-95 contentivo de solicitud intentada por los ciudadanos ALMANZA GIL JOSE MANUEL y MENDOZA HERNANDEZ VIOLETA COROMOTO, por SEPARACIÓN DE CUERPOS; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde hace un año y siete meses, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por solicitud de SEPARCIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos ALMANZA GIL JOSE MANUEL y MENDOZA HERNANDEZ VIOLETA COROMOTO, ambos identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a los solicitantes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los trece días del mes de Abril del Dos Mil Siete.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Carolina Costantine de Kassar.-
Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-
JGMC/a.l.
Exp. N° C-95.-
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