REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-931.
SOLICITANTE: DIANA SAMMACICCIO COLMENAREZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha Cinco de Marzo del presente año (05-03-2007), cuando la ciudadana DIANA SAMMACICCIO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.136.137, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio VIRGILIO JOSÉ QUINTERO PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.107, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el primer nombre del padre de la solicitante como DOMINGO siendo lo correcto DOMENICO.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante No 765, emanada de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del Padre de la misma, así mismo consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento del Padre de la solicitante, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 15 de la partida de Nacimiento consta: “…que es su hija y de su cónyuge: DOMINGO SAMMACICCIO MASTRODICASA,…”, documentos estos probatorios de que el verdadero nombre del padre de la solicitante es DOMENICO.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 765, de la ciudadana: DIANA SAMMACICCIO COLMENAREZ, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, durante el año MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (1.968) dejándose establecido que el Primer nombre del padre de la solicitante, es DOMENICO, y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Dieciséis días del mes de Abril del Dos Mil Siete.-Años 196° y 148°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Carolina Costantine.
Se dictó y se publicó siendo la 2 y 30 minutos de la tarde del día de hoy lunes, Dieciséis de Abril del Dos Mil Siete, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-