EXPEDIENTE: C-912.-
SOLICITANTES: CARIPA CASTILLO JOSEFINA DEL ROSARIO y MARTINEZ BETANCOURT BRAULIO RAMON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (15-02-2.007) los ciudadanos: CARIPA CASTILLO JOSEFINA DEL ROSARIO y MARTINEZ BETANCOURT BRAULIO RAMON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados la primera en la calle 2-A, parcela 500, Barrio la Arboleda, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo calle 01, parcela 17 Barrio el Esfuerzo, Acarigua del mismo Estado, titulares de la Cédula de Identidad No V-9.565.183 y V-1.119.100, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZ DOMENICA LOPEZ CASTAÑEDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 90.140, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (30-06-1.993), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en la calle 01, parcela 17, Barrio el Esfuerzo, Acarigua Estado Portuguesa, desde el 25 de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1.995) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio no procreamos hijos y que en la unión matrimonial no adquirimos bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 289 de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: CARIPA CASTILLO JOSEFINA DEL ROSARIO y MARTINEZ BETANCOURT BRAULIO RAMON, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Prefecto del Municipio Páez, Acarigua del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 289.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los dos días del mes de Abril del año dos mil siete.-Años 196º y 148º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carolina Costantine Kassar.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carolina Costantine Kassar.
Exp. Nº C-912
JGMC/a.l.
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