REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-919
SOLICITANTES: GRIMAN GALLARDO, MARÍA TERESA y
DELGADO ARIAS, RAIMUNDO COROMOTO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha Veintidós de Febrero del presente año (22-02-2007) cuando los ciudadanos MARÍA TERESA GRIMAN GALLARDO y RAIMUNDO COROMOTO DELGADO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.543.208 y V-9.535.532 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio GLADYS ELENA GUILLÉN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 20.722, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día VEINTIDÓS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (22-07-1.988), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que una vez contraído el matrimonio, establecieron como domicilio conyugal la Calle 23, entre Avenidas 38 y 39, Casa N° 38-92 de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa; y que se separaron aproximadamente en fecha Veinte de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Uno (20-03-1.991), hace más de cinco (5) años, cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon Un (01) hijo de nombre: LUÍS ÁNGEL DELGADO GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.971.-
Consta en autos Acta de Matrimonio N° 281, emanada de la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, igualmente consta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del hijo procreado, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto al hijo habido en el matrimonio por constar en autos que es mayor de edad, igualmente no adquirieron bienes que reclamar y repartir.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: MARÍA TERESA GRIMAN GALLARDO y RAIMUNDO COROMOTO DELGADO ARIAS, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha VEINTIDÓS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (22-07-1.988) según consta en Acta Nº: 281, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Dos días del mes de Abril del Dos Mil Siete.- AÑOS: 196° y 148°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Carolina Costantine Kassar.-
Se dictó y se publicó a las 2 y 30 minutos de la tarde del día de hoy, lunes, Dos de Abril del Dos Mil Siete.- Conste.-
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