EXPEDIENTE: C-927.-
SOLICITANTES: SOTO AGUILAR ZERSO ANTONIO y TORRELLES CASTILLO ARCANGELA DEL CARMEN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE (01-03-2.007) los ciudadanos: SOTO AGUILAR ZERSO ANTONIO y TORRELLES CASTILLO ARCANGELA DEL CARMEN, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad No V-15.339.179 y V-16.964.458, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YURI GARCIA CABRILE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 33.446, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día TRECE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (13-08-1.999), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Río Acarigua, del Municipio Araure, Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en la Urbanización el Este, sector 1, manzana 07, N° 06, de la ciudad de Acarigua, del Estado Portuguesa, desde el mes de enero del año dos mil (2.000) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procreamos hijos y que en la unión matrimonial no adquirimos bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 73 de los solicitantes, copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: SOTO AGUILAR ZERSO ANTONIO y TORRELLES CASTILLO ARCANGELA DEL CARMEN, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 73.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los dos días del mes de Abril del año dos mil siete.-Años 196º y 148º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carolina Costantine Kassar.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carolina Costantine Kassar.
Exp. Nº C-927
JGMC/a.l.
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